MONTIEL RIZZO, DANIEL ALFREDO c/ WÜRTH ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y reclamó indemnizaciones, integración salarial e indemnización por clientela tras entender que fue despedido por injurias; pidió además certificados art. 80 L.C.T. La jueza hizo lugar a la demanda y condenó a WÜRTH ARGENTINA S.A. a pagar $1.568.709 más ajustes e intereses, liberando al codemandado Celasco y declarando costas a cargo de la empleadora.
¿Quién es el actor?
Daniel Alfredo Montiel Rizzo.
- Demandados: Würth Argentina S.A. y Daniel Arnaldo Celasco.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de despido indirecto por injurias (quita de vehículo de empresa en contexto de ASPO, falta de pago de salario de octubre 2020, reducción unilateral de cartera), pago de indemnizaciones (art. 245, 232, 233 L.C.T.), indemnización por clientela (ley 14.546), integraciones salariales (incluyendo reclamo por celular y otras sumas), entrega de certificados art. 80 L.C.T., y daño moral/psicológico.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se consideró probado que el actor se consideró despedido por culpa de la empleadora debido a la quita injustificada del vehículo y al pago incompleto del salario de octubre 2020; por ello se admitieron las indemnizaciones previstas para despido sin causa (arts. 245, 232, 233 L.C.T.), la indemnización por clientela y la multa por omisión de entrega de certificados art. 80 L.C.T. Se aplicó la duplicación prevista por el DNU 34/2019 (prórroga DNU 528/2020) y se rechazaron las pretensiones sobre viáticos/gastos y la pretensión por daño moral. Se condenó a WÜRTH ARGENTINA S.A. a abonar $1.568.709 (luego de imputación de pagos a cuenta) con ajuste RIPTE más 3% anual y demás intereses; se liberó a Celasco de las resultas y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“En lo que respecta a la disolución del vínculo laboral, el intercambio telegráfico habido y reconocido entre las partes me habilita a afirmar que el vínculo finalizó por decisión del trabajador a través del telegrama CD N° 945620202 fechado el 25.11.2020... ‘Persistiendo ustedes en sus falsas negativas e incumplimientos laborales... considero a estas… graves injurias que tornan imposible la continuación del vínculo laboral y por lo tanto me considero despedido, su culpa.’”
“La demandada no ha acreditado el déficit laboral del actor ni que ello haya resultado imputable a su obrar, tampoco que la modificación de las condiciones de trabajo haya obedecido a un ejercicio razonable de las facultades de dirección... la quita al actor, sin causa justificada, de una herramienta indispensable para realizar sus tareas diariamente como es el vehículo... constituyó injuria suficiente para que el accionante se considerara despedido.”
“Respecto de la injuria invocada en relación a la falta de pago del mes de octubre de 2020... tampoco se encontraba abonado en su totalidad, por cuanto sólo se encuentra acreditado el pago de $ 3.583 de un total de $ 49.451, lo que también constituyó una injuria.”
“En esa medida, es claro que el despido dispuesto por el empleado resultó justificado (arts. 10, 62, 63, 242 y 243 de la L.C.T.) y, por ende, resultan procedentes a favor del reclamante las indemnizaciones derivadas del despido sin causa (arts. 62, 63, 90, y 242 de la L.C.T.): arts. 245, 232, 233 L.C.T. y SAC sobre los dos últimos. Así lo decido.”
Sobre la remuneración: “El celular fue recibido como consecuencia del contrato de trabajo habido entre las partes y con uso tanto laboral como personal, por lo que lo consideraré perteneciente al salario percibido... monto informado $ 1.201.”
Sobre certificados art. 80: “No habiéndose entregado ni acreditado consignación de los certificados de trabajo del art. 80 LCT en la oportunidad en que se realizó la intimación... la multa del art. 45 ley 25.345, tendrá favorable acogida. Así lo decido.”
Sobre daño moral: “No resulta procedente el reclamo por daño moral... el peritaje psicológico... ‘No se constatan consecuencias psicológicas disvaliosas producto del hecho de autos…’ En virtud de lo expresado, corresponde el rechazo del reclamo. Así lo decido.”
Liquidación principal y condena: (transcripción de la parte dispositiva) “Haciendo lugar la demanda... condeno a abonar... la suma de $ 1.568.709.
- ... con más en ajuste y los intereses establecidos en el Considerando respectivo... liberando a DANIEL ARNALDO CELASCO de las resultas...”
(Se aclara que las citas anteriores son extractos textuales del considerando y del fallo dictado por la jueza.)
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