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PENALVA, FACUNDO AGUSTIN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor interpuso recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica nº 10 que había reconocido 5,75% de incapacidad por el accidente del 22/05/2023. El Juzgado revocó la resolución administrativa, fijó la incapacidad en 7,13% de la T.O. y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar $1.837.895,98 más intereses, fundándose en la pericia médica con las adecuaciones al baremo aplicable.

Incapacidad laboral Pericia medica Baremo decreto 659/96 Ley 24.557 Decreto 1694/2009 Indemnizacion Intereses Costas Honorarios Recurso ley 27.348


¿Quién es el actor?

Facundo Agustín Peñalva.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A. (aseguradora/obra social).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica Nº 10 de Capital Federal de fecha 13/05/2024 que estableció incapacidad del 5,75%; petición de reconocimiento de mayor incapacidad y consecuente indemnización conforme Ley 24.557 y normativa complementaria (Decretos 659/96, 1278/2000, 1694/2009 y Ley 27.348/26.773 en lo aplicable).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nº 10 y se fijó la incapacidad laborativa de Facundo Agustín Peñalva en 7,13% de la T.O., condenando a Swiss Medical Art S.A. a abonar la suma de $1.837.895,98 dentro del quinto día mediante depósito bancario, más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El experto dictamina que la actora presenta secuela de fractura, cicatriz tortuosa, inveterada, de más de diez centímetros post cirugía, que lo incapacitan físicamente en 19% de la T.O. Sostiene, además, que el actor presenta una RVAN grado II, que lo incapacita en 6% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 25% de la T.O." "Señalo que el porcentaje de incapacidad físico otorgado por el galeno respecto del daño estético (5%) no se corresponde con el baremo establecido en el decreto 659/96. Conforme lo establecido, éstas sólo son consideradas indemnizables si resultan incapacitantes o si están en el rostro, lo que no es el caso de autos." "Asimismo, en cuanto al aspecto psicológico, y las conclusiones arribadas por el perito médico, adelanto que también me apartaré del porcentaje de incapacidad psicológica determinada, toda vez que el mismo no se adecua al baremo establecido en el decreto 659/96, dado que el experto no realizó una descripción acabada del estado psicológico del actor antes del infortunio y porque, por la descripción, sería una RVAN I que no conlleva incapacidad." "Otorgo, en lo restante, al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante... En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 7,13% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 22 de mayo de 2023." "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $1.531.579,99.
- ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $1.531.579,99.
- ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de $306.315,99.
- ... Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $1.837.895,98.
- que generará intereses desde el 22/05/2023." "No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que impondré las costas a la aseguradora vencida (conf. art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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