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FIGUEROA, RUBEN ADRIAN c/ NUDO S.A s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto contra NUDO S.A. por la imposibilidad de reintegro a su puesto por lumbalgia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, condenó a la demandada a pagar $562.628,28 e declaró la inconstitucionalidad parcial de las leyes 23928 y 25561 para permitir la actualización del crédito aplicando el IPC-INDEC más 3% anual.

Despido indirecto Actualizacion monetaria Ipc-indec Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Indemnizaciones laborales Lct Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

FIGUEROA, Ruben Adrian.

¿A quién se demanda?

NUDO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) e indemnizaciones (arts. 148, 232, 233 y 245 LCT), más rubros salariales y vacaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de origen, elevó el capital de condena a $562.628,28 conforme los rubros detallados en el voto preopinante; declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria; y ordenó el reajuste del crédito mediante la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual, hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista por el art. 132 L.O. Asimismo dejó sin efecto lo resuelto en origen sobre costas y honorarios y reguló costas y honorarios conforme el decisorio.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia, reproducidos tal cual): "el nuevo capital de condena es de $ 562.628,28 (Pesos quinientos sesenta y dos mil seiscientos veintiocho con veintiocho centavos) que comprende los siguientes rubros y montos: a) indemnización sustitutiva del preaviso: $ 45.524,42; b) SAC s/rubro anterior: $ 3.793,70, c) indemnización por antigüedad: $ 295.908,73 (13 períodos computables); d) integración el mes de despido: $ 17.622,35; e) SAC s/rubro anterior: $ 1.468,52; f) indemnización artículo 2do. Ley 25.323: $ 182.158,86 (50% rubros anteriores) y g) vacaciones 2015: $ 16.151,70." "los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional." "decretada la inconstitucionalidad de las leyes 23982 y 25561 en cuanto en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, la que así declaro para el caso particular de autos, dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión se adoptó por mayoría y el acuerdo final es el aquí transcripto.

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