CORDOBA, HIPOLITO ENRIQUE c/ MEZZALUNA SRL Y OTRO s/DESPIDO
El actor apeló la imposición de costas y la regulación de honorarios en la causa por despido. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la actora sobre costas, confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuestas en origen y fijó los emolumentos de alzada en el 30% de lo que les correspondería percibir por su actuación en origen.
¿Quién es el actor?
Córdoba, Hipólito Enrique.
¿A quién se demanda?
Mezzaluna S.R.L. y José Luis Álvarez (codemandados).
- Objeto de la demanda: demanda por despido (causa "Córdoba, Hipólito Enrique c/ Mezzaluna S.R.L. y otro s/ despido", Expte. 41.353/2023).
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso sobre costas impetrado por la parte actora; se confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuestas en origen; se declararon las costas de alzada por su orden y se fijaron los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Desde tal perspectiva, el recurso de la parte actora resulta formalmente inadmisible, ponderando para ello el capital de demanda ($1.035.082), con más accesorios (cfr. Resolución n° 19 del 18/12/2024: $3.217.560,68), a la fecha de concesión del recurso no supera el límite indicado por el dispositivo legal citado que remite a lo normado por el art. 106 de la LO ($6.480.000, cfr. lo determinado por Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a partir del 18/6/2025). Sólo a mayor abundamiento cabe agregar que los argumentos vertidos por la recurrente devienen inatendibles, toda vez que en la presente causa no se acreditó, precisamente, la calidad de “trabajador” del Sr. Córdoba. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso en estudio."
"En orden a ello, teniendo en cuenta el mérito y extensión de las tareas realizadas por los profesionales intervinientes, el resultado del pleito, y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, y arts. 16, 19, 22 ley 27.423: $3.217.560,68 – 30%: $965.268,20: $2.252.292,48), considero que la regulación efectuada en origen se ajusta a derecho, por lo que propicio la confirmación de lo allí resuelto. Por otra parte, conforme la solución que se propone en este voto para resolver los recursos impetrados, sugiero imponer las costas de alzada por su orden, y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia relevantes: No existen votos en disidencia; ambos votos (Díez Selva y Guisado) adhieren a la solución indicada y el bloque resolutivo final reproduce dicha decisión.
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