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SERVIDO, DANIEL ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Recurso por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A., con cuestionamientos sobre la adecuación del crédito e intereses y los honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada determinando la forma de adecuación del crédito conforme al considerando II, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló según el considerando IV, imponiendo las costas de la alzada a la accionada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio Actualizacion de credito Honorarios Costas de la alzada Art


¿Quién es el actor?

Daniel Alejandro Servido (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10; reclamo por determinación de incapacidad laboral (la sentencia de origen había fijado incapacidad del 12,55% por contingencia del 26/5/2023) y cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicable y la liquidación de honorarios (perito y abogado del actor alegan emolumentos insuficientes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito, disponiendo que la adecuación se efectuará conforme lo indicado en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios de la instancia anterior y los reguló en ambas instancias según lo dispuesto en el considerando IV; y fijó las costas de la alzada conforme al considerando IV. (Texto dispositvo reproducido arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones efectuadas sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial, y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y demandada, así como del perito médico, en $6.354.107,20 (86,80 UMA), $4.061.357,92 (55,48 UMA) y ... respectivamente (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423; valor UMA al presente pronunciamiento -cfr. Art. 51 ley 27.423-). Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, cabe fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva fue quien abrió el voto proponiendo la modificación conforme al considerando II y la regulación de honorarios conforme al considerando IV; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió. No consta disidencia.

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