SIMONETTA, NESTOR LUIS (8) c/ SOLUCIONES MOVILES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y ejecución de condena laboral por salarios y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos sometidos a agravios, salvo la pauta de adecuación de la suma diferida a condena, que se deberá recalcular conforme al considerando III.
¿Quién es el actor?
Néstor Luis Simonetta.
- Demandados: Soluciones Móviles S.A. y Nokia Solution and Networks Argentina S.A. (codemandada solidaria).
- Objeto de la demanda: acción por despido y ejecución de la condena laboral; liquidación y cobro de suma aprobada ($146.360.106,82 girados el 09/12/2024 según el expediente).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, las cuales deberán calcularse según lo dispuesto en el considerando III; además declaró la imposición de costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV y dispuso notificaciones conforme Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Así, respecto de los accesorios, debe decirse que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.' Ello supuso la derogación de la disposición del art. 276 de la LCT."
2) "A su vez, cabe señalar que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido."
3) "Ahora bien, en el caso de autos, el capital nominal de condena ($921.263,05), incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento, en este caso, de entrada en vigencia del Código Civil nuevo (01/08/2015) asciende, a la fecha de la liquidación aprobada y percibida, a la suma de $11.549.600,86. Frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia, utilizándose el indicador salarial 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) para el período que corre entre el 1/11/2015 y el 1/5/2016, según corresponda, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante ese lapso
- se arriba a una superior a los $95.889.087,58. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones ... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria..."
- Disidencia/No votó: La Dra. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no consta voto disidente que modifique la parte resolutiva.
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