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MORALES LEONARDO SEBASTIAN c/ COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido e indemnizaciones; la Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $847,92 más su adecuación, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios anterior y dispuso costas y honorarios de ambas instancias según lo fundamentado.

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¿Quién es el actor?

Leonardo Sebastián Morales.

¿A quién se demanda?

Comahue Seguridad Privada S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones por despido injustificado, salarios y demás rubros laborales, incluyendo vacaciones no gozadas y SAC proporcional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($847,92), con más la adecuación prevista en el considerando III; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios efectuadas en la instancia anterior (art. 279 CPCCN); y determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcriptos tal como constan en la sentencia): "En razón de lo expuesto, en mi opinión, corresponde hacer lugar a la queja, y revocar la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al reclamo de las indemnizaciones por despido injustificado fijadas en la liquidación practicada en el fallo de grado, como así también los días trabajados en febrero de 2013." "Sólo corresponde mantener la condena con sustento en la indemnización por vacaciones no gozadas -incluido el SAC proporcional
- y el aguinaldo correspondiente al año 2013, toda vez que no fueron materia de apelación, y no se derivan de la solución que se propone en el presente voto." (Considerando sobre actualización e intereses) "corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial ... 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." — asimismo, la mayoría de la Sala adoptó pautas distintas que se consignan en el considerando III y que motivaron la adecuación referida en el dispositivo.
- Votos en disidencia / observaciones: La doctora Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no hubo voto en disidencia que contradiga el bloque dispositivo final, que es la decisión del Tribunal.

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