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PERAZZA, JAQUELINE BEATRIZ c/ JOMAPA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra JOMAPA SRL y AUTOMAT ARGENTINA SA. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda contra AUTOMAT ARGENTINA SA, además de ajustar la regulación de honorarios fijando 14,73 UMA para el abogado de JOMAPA SRL y el 30% para la actuación en alzada del letrado de AUTOMAT.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JAQUELINE BEATRIZ PERAZZA. Demandado: JOMAPA SRL y AUTOMAT ARGENTINA SA. Objeto: demanda por despido. Decisión: La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada rechazando la demanda contra AUTOMAT ARGENTINA SA, con costas en ambas instancias en el orden causado; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la representación letrada de AUTOMAT ARGENTINA SA y la fijó en la cantidad indicada en el Considerando II; elevó los honorarios del abogado de JOMAPA SRL a 14,73 UMA (valor UMA $57.016) y reguló los honorarios del abogado de AUTOMAT ARGENTINA SA por su intervención en la alzada en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "AUTOMAT ARGENTINA SA se agravia porque el fallo le hizo extensiva la condena en los términos del art. 30 de la LCT y adelanto que, a mi juicio, le asiste razón. Así lo afirmo, pues las directivas del citado precepto legal no implican que todo empresario deba responder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establece contactos, sino que el sentido de la norma se circunscribe a aquellas relaciones de los contratantes vinculadas con la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa –art. 6 LCT–" (voto Dr. H. C. Guisado). "Propongo entonces modificar la sentencia apelada, rechazando la demanda contra AUTOMAT ARGENTINA SA, con costas en ambas instancias en el orden causado, dado que la actora pudo, en razón de la existencia de jurisprudencia divergente sobre el punto, considerarse asistida de mejor derecho para reclamar (art. 68, 2da. parte, Cód. Procesal)." "En atención al monto del proceso y el mérito e importancia de los trabajos realizados (íntegramente bajo la vigencia de la ley 27.423, sugiero regular esos emolumentos en la cantidad de 16 UMA (conforme un valor UMA de $57.016)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede.

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