DIMARSICO, MIGUEL ANGEL c/ GRUPO PROGRESAR S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y prestaciones laborales contra Grupo Progresar SRL y Claudio Alberto Díaz, reclamando indemnización, diferencias salariales, aportes y la sanción del art. 132 bis LCT. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de origen: elevó la condena a $313.256,37, reguló y dejó sin efecto honorarios anteriores, dispuso la actualización de las sumas conforme al IPC más 3% anual y cargó costas y estipendios conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
Dimarsico Miguel Ángel.
- Demandados: Grupo Progresar SRL y Claudio Alberto Díaz.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, diferencias salariales, falta de depósito de aportes y contribuciones, entrega de certificado de trabajo y sanción conforme art. 132 bis LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió elevar el monto de condena a $313.256,37 con la actualización dispuesta en el considerando VIII; dejar sin efecto los honorarios de origen y regular los de la representación letrada del actor en 80 UMA, de los demandados en forma conjunta en 73 UMA y del perito contador en 16,52 UMA (Valor UMA $72.265); imponer las costas de alzada de la acción seguida contra Grupo Progresar SRL a cargo de la accionada y las del reclamo contra Claudio Alberto Díaz en el orden causado; y fijar los estipendios de alzada de las representaciones letradas en el 30% de las sumas que les correspondan por lo actuado en la instancia anterior. (Texto conforme a la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
“La sanción se devengue por la suma de $22.764,56 mensuales por un período de cuatro meses, con lo cual este concepto prosperará por $91.058,24 que llevará idéntica adecuación que los restantes rubros de condena.”
“Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica…” (considerando VIII).
“En consecuencia, voto por ratificar lo decidido en origen respecto del tópico” (referido a la causa del despido, en tanto la empleadora invocó causal que no fue probada por hechos verificados).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; ambos votos resultaron coincidentes en el dispositivo final (el Dr. Díez Selva adhirió al voto que propuso la modificación en materia de actualización y honorarios).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: