Logo

SALINAS, SERGIO GUILLERMO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de trabajador contra Provincia ART SA por indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó la adecuación del crédito conforme al criterio del considerando II, elevó honorarios del perito al porcentaje indicado e impuso las costas de la alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Decreto 669/2019 Ripte Interes Actualizacion Honorarios perito Costas de la alzada Provincia art

Actor: SALINAS, SERGIO GUILLERMO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso contra sentencia que homologó indemnización por accidente de trabajo y regulación de intereses/actualización del crédito; además impugna honorarios del perito médico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito (según lo indicado en el considerando II), elevar los honorarios del perito médico al porcentaje señalado en el voto y imponer las costas de la alzada a la demandada, regulando los estipendios de los profesionales en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
- "Con posterioridad, el decreto 669/2019 volvió a modificar el art. 12 de la ley 24.558, del siguiente modo: '... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. ... 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."
- Propuesta de adecuación adoptada por la Cámara (voto principal): "a) el capital de condena se actualizará desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." Disidencia: No consta voto en disidencia; hubo adhesión del Dr. Manuel Díez Selva al voto del Dr. Héctor C. Guisado y acuerdo del Tribunal según el bloque dispositivo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar