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GARCIA, JORGE ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor Jorge Antonio García demandó a Galeno ART S.A. por accidente (ley especial) reclamando el pago de capital e intereses. La Cámara confirmó la sentencia apelada salvo en la fórmula de intereses, que se adecuó conforme al considerando III; impone costas y honorarios según el considerando IV.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Antonio García. Demandado: Galeno ART S.A. Objeto: Pago de la condena por accidente (ley especial) por la suma de $154.939,51 más accesorios (intereses y actualización) desde el 01/10/2015 hasta su efectivo pago. Decisión: Confirmar la sentencia apelada a excepción de la tasa de interés, que deberá adecuarse con el alcance dispuesto en el considerando III; costas y honorarios conforme considerando IV; regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala X de la CNAT de fecha 12/03/2025 se confirmó el monto de condena dispuesto en grado. y se modificó la forma de actualizar el crédito del actor. En lo que aquí interesa se condenó a Galeno ART S.A. a abonar a Jorge Antonio García la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 51/100 ($154.939,51) con más los intereses conforme la tasa CER con más una tasa pura del 6 % anual, en ambos casos desde el 1/10/2015 hasta la fecha del efectivo pago y con una única capitalización del art. 770 inciso 'b' del CCCN desde la fecha de notificación de la demanda, exclusivamente sobre la tasa pura del 6 % anual." "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa 'Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido' (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." "IV) En relación con las costas y honorarios, corresponde estarse a lo resuelto por la Sala X, apartados 2,4 y 5 de la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada por Sala XI con fecha 07/08/2024."
- Disidencia o situación particular: La Dra. Silvia E. Pinto Varela no votó por hallarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia que modifique la parte resolutiva.

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