MACCIO, LUIS HECTOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. solicitó indemnización por incapacidad derivada de siniestro del 26/04/2023. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular el monto de condena según lo señalado (actualización por RIPTE hasta liquidación y régimen de interés tras mora), además de regular honorarios y costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Maccio Luis Héctor (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamación por daños e indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 26 de abril de 2023, con controversias sobre incapacidad psíquica, determinación del IBM/valor del ingreso base y modalidad de actualización/intereses; además impugnación de honorarios y su prorrateo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal; estableció que el monto de condena se ajuste en la forma indicada en el voto (actualización por índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y aplicación del régimen de intereses previsto en la normativa aplicable, y dejar sin efecto la tasa del 6% entre primera manifestación y liquidación), reguló los honorarios apelados conforme al considerando VI y dispuso costas y estipendios de alzada según considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios. 2) Establecer que el monto de condena se ajuste en la forma indicada precedentemente. 3) Honorarios apelados conforme considerando VI. 4) Costas y estipendios de alzada según considerando VII."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '1°. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
"Propongo entonces confirmar lo decidido en el pronunciamiento con la salvedad de dejar sin efecto el interés del 6% entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la de la liquidación, pues el precepto legal que se considera aplicable (art. inciso 2° art. 12 de la LRT, texto según Decreto 669/2019) no contempla ese mecanismo de ajuste (interés puro superpuesto a la actualización por índice RIPTE) y solo prevé –como ya se adelantó
- la aplicación de 'un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación', para el caso de que 'las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido'."
- Sobre los agravios por incapacidad psicológica: se tuvo por desierto el agravio del actor por defectos formales del recurso (reiteración de argumentos) y se adhirió a la valoración pericial de oficio (cita textual del informe pericial destacada: "De los resultados del minucioso examen y de la entrevista efectuada se puede concluir que el actor presenta juicio y criterio de realidad conservados... No se adjuntaron en autos evidencias de tratamientos psiquiátricos previos ni psicológicos, no recibe medicación ansiolítica. ... El Psicodiagnóstico, es un solo un estudio complementario orientativo para el perito, que por sí solo no hace diagnóstico…").
- Honorarios y costas: la Sala consideró los honorarios del actor bajos y propuso elevarlos a $2.329.512,32 (31,82 UMAs) y reducir los honorarios de la perito a $439.204 (6 UMAs), con la observación de que la limitación prevista en el art. 505 del CC (Ley 24.432) deberá ser atendida en la liquidación según art. 132 L.O.; las costas de alzada se ordenaron en el orden causado y se propuso regular estipendios en 30% por cada representación respecto de lo que les corresponda por la instancia anterior.
- Votos en disidencia: no existieron votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) coincidieron y el acuerdo final fue el transcripto.
Fechas y montos relevantes:
- Hecho: 26/04/2023.
- Sentencia de primera instancia apelada: 24/06/2025.
- Fecha de resolución de Cámara y firma: 19–20/08/2025.
- Promedio salarial utilizado para IBM: $53.646,26 (cálculo: $643.755,13 / 12).
- Propuesta honorarios actor: $2.329.512,32 (31,82 UMAs).
- Propuesta honorarios perito: $439.204 (6 UMAs).
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