GAUNA, VICTOR ABILIO c/ CUERVO, CRISTIAN ALFREDO Y OTROS s/DESPIDO
El actor apeló la desestimación de la demanda contra IRSA por responsabilidad prevista en el art. 30 LCT por trabajos en un lavadero en la playa de estacionamiento. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que no hubo prueba de cesión de un “establecimiento” ni de una relación que configure responsabilidad solidaria de IRSA; confirmó costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctor Abilio Gauna (actor).
Demandado: Cristián Alfredo Cuervo; Parking Clean S.A.; IRSA Propiedades Comerciales S.A. (codemandada cuya exclusión del fallo apeló el actor).
Objeto: Reclamo por despido y atribución de responsabilidad solidaria a IRSA en los términos del art. 30 LCT por la explotación del lavadero “Pronto Wash” en la playa de estacionamiento del centro comercial de su propiedad.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción contra los demandados que actuaron como empleadores y rechazó la acción respecto de IRSA; además impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de los profesionales conforme al voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "si bien es cierto que el citado precepto legal establece una responsabilidad solidaria en cabeza de quienes 'cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación a su nombre', entiendo que esa situación no se ha configurado en la especie."
- "En efecto, según el art. 6 de la LCT 'se entiende por “establecimiento” la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones'. Pero en el caso lo único que habría cedido IRSA, de seguir la tesitura del actor, fue un espacio físico, que no constituye por sí solo un 'establecimiento' en los términos del citado art. 6°..."
- "ningún elemento probatorio fue arrimado a la causa que demuestre, en grado de hipótesis, alguna relación entre ambos codemandados ... que excediera la que nace de un contrato de locación de inmueble, por lo que el caso de autos no constituye un supuesto de contratación o subcontratación regido por el art. 30 de la LCT."
- Sobre costas y honorarios: "Las costas de alzada se imponen en el orden causado, atento la naturaleza de la cuestión debatida y las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Luego, con arreglo a lo establecido en la ley 27.423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por las representaciones letradas de las partes actora y de IRSA, propicio que se regulen sus honorarios en el 30%, para cada una de ellas, de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia o aclaraciones: No hay voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela se hallaba en uso de licencia y no votó (constancia en la parte resolutiva).
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