SALINAS, GASTON ERNESTO c/ MATEO -5-, HORACIO CESAR s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó la existencia de relación laboral con el demandado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, fijó las costas de alzada a cargo de la parte actora vencida y reguló honorarios de la representación de la demandada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Salinas Gastón Ernesto (actor en la causa).
¿A quién se demanda?
Mateo Horacio César (demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral (pretensión de existencia de contrato de trabajo entre las partes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, impuso las costas de alzada a cargo de la parte actora vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30% de las sumas que le correspondan por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Digo ello pues, ante la cerrada negativa ensayada por la demandada, recaía en el actor, y en función de lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN, la carga de demostrar la efectiva prestación de servicios como empleado de Horacio Cesar Mateo en el estudio jurídico de su propiedad sito en la calle Castro 304, de la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de buenos Aires y, valorados los elementos probatorios aportados a esta causa, estimo que no lo ha logrado."
2) "No se soslaya que los tres testigos refirieron que el actor repartía tarjetas del 'estudio Mateo' ... y que mencionaron de manera harta genérica que '….realizaba tareas administrativas…' sin dar mayores precisiones ... tampoco es posible soslayar la excesiva uniformidad entre los tres testigos ... todo lo cual induce a sospechas respecto de la veracidad de sus dichos."
3) "Es decir, no surge acreditada la sumisión de la fuerza de trabajo del accionante (arts. 21,22, 23, 24, 25, 26 y 37 L.C.T) al proceso organizacional del demandado (art. 5 L.C.T), motivo por el cual entiendo, que las partes no estuvieron unidas por un contrato de trabajo (arts. 21 de la LCT y 386 del CPCCN)."
4) "En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que intervinieron durante el trámite en primera instancia, y a las pautas arancelarias vigentes, considero que la regulación de los honorarios resulta ajustada a derecho, motivo por el cual propicio la confirmación de lo resuelto al respecto en la instancia anterior."
5) "Las costas de alzada voto por fijarlas a cargo de la parte actora vencida de conformidad con el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN)."
- Votos y disidencias: ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Diez Selva) coincidieron en el resultado y fundamento; no se registra disidencia en el acuerdo.
Fechas relevantes:
- Sentencia de grado: 22/05/2025 (rechazo de la demanda).
- Firma de la Cámara: 20/08/2025.
- Alta en sistema: 05/09/2025.
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