CABRERA, CLAUDIA SUSANA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 05/11/2022. El Juzgado confirmó la decisión administrativa, por considerar que no se acreditó un grado de minusvalía previsto en el baremo aplicable, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
CABRERA, Claudia Susana (actora).
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del 02/07/2024 de la Comisión Médica Nº010 de la Ciudad de Buenos Aires que determinó que la actora no presentaba incapacidad como consecuencia del accidente de trabajo del 05/11/2022; se reclama reconocimiento de incapacidad permanente para acceder a indemnización bajo ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la decisión de la Comisión Médica Nro. 10 que negó incapacidad resarcible en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. Se condenó en costas por su orden y comunes por mitades; y se regularon honorarios en $300.000 para la representación de la actora, $380.000 para la demandada y $200.000 para el perito médico, con expresa referencia a la posible suma adicional del IVA.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "Del informe presentado el 02 de junio de 2025 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó ... que la actora presenta una secuela de talalgia / metatarsalgia postraumática inespecífica que le genera una incapacidad fisica del 5% de la T.O, y, agrega que, esta secuela no está reconocida en el ámbito de las 'Tablas de Evaluación de Incapacidades Laborales', aprobadas por Decreto Nº659/96."
- "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
- "Si bien es sabido que los 'baremos' son solo indicativos, en acciones como la presente fundadas en la ley 24.557, resulta obligatorio el uso del baremo del decreto 659/96, que es el único aplicable, en función de lo normado por el art. 9 de la ley 26.773, b), y a mi ver, constituye, un dato normativo y médico, que goza de rigor científico..."
- "ausente en el sub lite la acreditación de los presupuestos de responsabilidad invocados en apoyo del reclamo, esto es, la existencia de algún grado minusvalía contemplado en el marco del baremo de aplicación al sub-lite ... se impone confirmar la disposición apelada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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