BUSTOS, SEBASTIAN DE JESUS c/ SALESPOWER S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó indemnización por despido y demás rubros frente a Salespower S.A. y Molinos Río de la Plata S.A., denunciando una interpósición fraudulenta. El Juzgado rechazó la demanda contra Molinos, hizo lugar parcialmente contra Salespower y la condenó a pagar $125.880,58 más intereses y a entregar certificados de trabajo.
¿Quién es el actor?
BUSTOS SEBASTIAN DE JESUS.
- Demandados: SALESPOWER S.A. y MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por despido y demás rubros indemnizatorios; se denunció que Molinos fue el verdadero empleador y que Salespower actuó como interpósita persona (art. 29 LCT).
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda contra MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.; se hizo lugar parcialmente contra SALESPOWER S.A. y se la condenó a pagar al actor $125.880,58 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; además se la condenó a entregar el certificado de trabajo y las certificaciones de servicios y remuneraciones de ANSES bajo apercibimiento de astreintes; y se impusieron costas y regulación de honorarios conforme se detalla en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “De la prueba testimonial rendida, la testigo Gimenez Ludmila Nahir (v. fs. 137 digital), propuesta por la parte actora, no resulta suficiente para acreditar los hechos denunciados en la demanda.”
2) “Por el contrario, la testigo De la Llave, señala que entre SALESPOWER S.A. y MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. existe un vinculo comercial, por el que SALESPOWER provee de personal en este caso repositores en supermercado. Asi también, lo confirma la prueba pericial contable (v. fs. 107/112 digital)… En la misma se establece la prestación de un SERVICIO DE REPOSICIÓN… Cláusula 8 – Responsabilidad Laboral establece que SALESPOWER S.A. tiene el carácter de única empleadora del personal afectado al servicio y que asumirá responsabilidad directa por todas las obligaciones vinculadas a tal carácter…”
3) “En esas condiciones, debo concluir que el Sr. BUSTOS fue correctamente registrado por SALESPOWER SA, que no se dan los presupuestos que prevé el art. 29 LCT por lo que la demanda interpuesta respecto a MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. debe ser desestimada en su integridad.”
4) “Por lo tanto, la decisión rupturista del Sr. BUSTOS luce injustificada (cfr. arts. 242 y 246 LCT).”
5) “Los rubros e importes que diferiré a condena son: 1) SAC proporcional= $ 8.139,06.-; 2) Vacaciones proporcionales con SAC= $ 19.804,45.
- y 3) Art. 45 Ley 25.345 $ 97.937,07.
- Lo que asciende a la suma de $ 125.880,58.-”
6) Sobre intereses: “el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (30.09.2019) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (04.03.2020 -fs. 16/17 digital.). El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa… hasta el efectivo pago… La metodología para el cálculo, entonces, será la siguiente: al monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658 de la Excma. CNAT y empalmes anteriores (tasa Activa), hasta la fecha de notificación de la demanda. El monto de intereses resultante se incrementará en un 37,5%… Este monto total de intereses… se sumará al importe del capital original. El monto resultante… llevará intereses a la tasa dispuesta… desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la resolución.
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