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CASTILLO, EDUARDO CEFERINO c/ KLOCKMETAL S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor demandó por diferencias salariales e indemnizaciones por despido frente a Klockmetal S.A. y M. Royo S.A. El Juzgado rechazó en todas sus partes la acción por considerar que no existió error de encuadramiento ni prueba que acredite los rubros reclamados y condenó en costas al actor, regulando honorarios y gastos periciales.

Trabajo Encuadramiento Convenio colectivo Diferencias salariales Despido Peritaje contable Registracion Costas Honorarios Intimacion (ley 25.323)


¿Quién es el actor?

CASTILLO EDUARDO CEFERINO.
- Demandados: KLOCKMETAL S.A. y M. ROYO S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de diferencias de salarios, diferencias de aguinaldo, diferencias de vacaciones, diferencia indemnizatoria por despido, multas por mala registración, daño moral por discriminación, y rubros varios consignados en liquidación (p. ej. accidente laboral no denunciado en ART; multa ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la acción entablada por Castillo contra Klockmetal S.A. y M. Royo S.A.; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios y sumas para peritos conforme detalla la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, no hay discusión acerca de que KLOCKMETAL S.A. era un distribuidor de productos de M.ROYO S.A., siendo esta última una empresa dedicada a la fabricación de productos derivados de metal. El encuadramiento convencional es la determinación de qué convenio colectivo es aplicable a una situación de trabajo, ya sea individual o pluriindividual, que compete al juez estimar quien atiende a la actividad principal de la empresa, -conforme la doctrina del plenario Risso
- siendo irrelevante las opiniones y dictámenes de la autoridad de aplicación sin perjuicio de que pudiesen constituir una guía a tener en cuenta." "Siendo del caso destacar que que la prueba pericial contable ( v. fs. 78/84), “punto 6 indica la actividad de cada una de las empresas “Si, ambas sociedades codemandadas se encuentran inscriptas en AFIP, se incluyen abajo lo datos correspondientes: KLOCKMETAL SA CUIT 30 -52619171-0 Actividad: Principal: 466200
- VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALÍFEROS M ROYO SACIF CUIT 30 -53058926-5 Actividad: Principal: 259999
- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL N.C.P. 7. Si en la nómina de empleados de Klockmetal SA existe alguna persona inscripta a un CCT distinto del CCT N° 130/75. De la documentación compulsada no surgen trabajadores inscriptos en otro CCT distinto al CCT 130/75 (Comercio). 8. Informe si existe información contable de la que resulte que Klockmetal SA presta el servicio de ventas en favor de terceras empresas. De ser así el específico de M Royo. Enumerando la documentación analizada. De la documentación compulsada surge que Klockmetal SA, además de productos de M ROYO, vende productos de terceras empresas como ser: ACINDAR; TENARIS y SIDERAR… ” Destaco que el informe no mereció observaciones por ninguna de las partes y que no se ha producido prueba eficaz que desvirtúe lo informado por el experto." "En definitiva, dado que no existió error de encuadramiento alguno, la acción en cuanto persigue el cobro de diferencias salariales, e indemnizaciones derivadas del despido, no podrá prosperar lo que así decido."
- Otros fundamentos relevantes: se rechazaron además los rubros por falta de cumplimiento de requisitos formales (intimación exigida por la ley 25.323 / Decreto 146/01), el reclamo por daño moral por discriminación por falta de fundamentación (cfr. art. 65 LO y 726 CCCN) y rubros cuya descripción en la liquidación no satisface la exigencia de precisión de la demanda (art. 65 L.O.). No hubo votos en disidencia.

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