MALIENI, FERNANDO JORGE c/ SEGURIDAD PRIVADA GR S.A. Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO
Fernando Jorge Malieni demandó por despido, nulidad por discriminación sindical y subsidiariamente indemnizaciones y reinstalación. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: condenó solidariamente a Seguridad Privada GR SA y a Maxiconsumo SA a pagar $184.137 más intereses y confirmó el resto de lo decidido, dejando sin efecto la regulación anterior de costas y honorarios y regulando nuevos montos.
¿Quién es el actor?
FERNANDO JORGE MALIENI.
- Demandados: SEGURIDAD PRIVADA GR SA y MAXICONSUMO SA (codemandada).
- Objeto de la demanda: Nulidad del despido por discriminación/antisindical, reinstalación al puesto, pago de salarios caídos, indemnizaciones (en subsidio), multa art.80 LCT y resarcimientos por ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente a SEGURIDAD PRIVADA GR SA y a MAXICONSUMO SA a pagar a FERNANDO JORGE MALIENI la suma de $184.137 dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación que se practique en la etapa del art. 132 L.O., con los intereses fijados en el voto; confirmó la sentencia en todo lo demás materia de recurso; dejó sin efecto lo dispuesto en la instancia anterior en materia de costas y honorarios (art. 279 CPCCN); impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; reguló honorarios (inclusive importes expresos) y estableció que los honorarios no incluyen IVA. Regístrese, notifíquese y cúmplase. (Texto conforme a la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Por ello, dado que el actor probó haber dado cumplimiento a la intimación requerida en el plazo establecido por el decreto 146/01, será admitida la indemnización contemplada en la citada normativa legal, la cual asciende al importe de $ 184.137, el cual que resulta de multiplicar por tres la remuneración correspondiente al mes de mayo de 2022 de $ 61.379 (último mes trabajado) informado por el perito contador en su informe pericial."
2) "La condena recaerá solidariamente sobre ambas demandadas y ello así pues, como es sabido, para que nazca la responsabilidad solidaria de una empresa por las obligaciones laborales de la otra en los términos del art. 30 de la LCT es menester que aquélla contrate o subcontrate 'trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento (...)', por lo que parece claro que la norma no sólo comprende los casos en que un empresario encomienda a terceros la realización de aspectos o facetas de la misma actividad que desarrolla en su establecimiento (...) sino también contempla el caso de otras actividades o servicios en los que existe una conexión funcional entre la empresa principal y los contratistas..."
3) "En virtud de todo lo expuesto, concluyo que ambas empresas resultan solidariamente responsables por las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del actor (art. 30 de la L.C.T)."
- Votos en disidencia (relevantes): La Dra. Diana R. Cañal manifestó disidencia parcial sobre la propuesta que abría la sentencia; en su voto proponía declarar la nulidad del despido, ordenar la reinstalación del actor en MAXICONSUMO S.A., imponer multa de $150.000 por día de retraso y condenar por daño moral en $797.927 y salarios caídos, entre otras medidas. Esa propuesta quedó en disidencia y no integró la parte resolutiva de la Cámara.
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