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OZUNA, MILAGROS BELEN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente ocurrido el 2 de julio de 2019. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para disponer el ajuste del capital de condena conforme al índice RIPTE y el régimen de intereses capitalizables previsto por el decreto 669/19, confirmó las costas y reguló honorarios en las sumas indicadas.

Apelacion Prestaciones dinerarias Accidente laboral Ajuste por ripte Decreto 669/19 Intereses capitalizables Costas Honorarios Uma Ley 24.557.


¿Quién es el actor?

Ozuna, Milagros Belén.

¿A quién se demanda?

Prevencionart S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por secuelas del accidente laboral del 2 de julio de 2019 y discusión sobre el ajuste/intereses aplicables al capital de condena; apelación del perito por sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo el ajuste del capital de condena en los términos del voto (aplicación del índice RIPTE desde el accidente hasta la liquidación y, en caso de falta de pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina con capitalización semestral según art. 770 CCyCN), confirmó lo resuelto en materia de costas imponiendo las de alzada a la demandada, y reguló los honorarios de la representación de la actora y de la demandada en $743.769 (10 umas) cada uno y del perito médico en $297.504 (4 umas), y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente “según lo establecido en el art. 770 del CCyCN." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.

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