DE MIGUEL, GERARDO ENRIQUE c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo en causa regulada por la Ley 24.557 y 26.773. La Cámara confirmó la sentencia apelada, mantuvo la regulación de intereses conforme al considerando III, elevó honorarios (16% y 7% para letrado y perito) y condenó en costas a Prevención ART S.A.
¿Quién es el actor?
De Miguel Gerardo Enrique (parte actora / trabajador).
¿A quién se demanda?
Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. y Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación / Fondo de Reserva de la LRT.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente
- Ley especial (Riesgos del Trabajo), con reclamo de montos indemnizatorios, intereses y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución apelada en todo lo que fue materia de agravios, con aplicación de lo dispuesto respecto de intereses en el considerando III; se elevaron los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito médico en un 16% y 7% respectivamente; se impusieron las costas de la alzada a Prevención ART S.A.; y se regularon los honorarios por las actuaciones en esta alzada en un 30% de lo percibido en la instancia previa, con cargo del IVA a quien deba retribuir la labor profesional. Asimismo, se ordenó cumplimentar lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) "En atención a lo resuelto, cabe desestimar lo solicitado en la apelación por Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y confirmar lo resuelto en la sentencia de primera instancia."
2) Considerando sobre intereses (extracto): "a. La aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); b. Que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; a. Que, los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022) resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. 'c' del C.C.C.N.;"
3) Regulación de honorarios y costas (transcripción): "En virtud de las tareas realizadas y normas arancelarias que rigen la materia, propongo elevar los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito médico en un 16% y un 7% del capital más intereses. En relación a los honorarios por las actuaciones en esta alzada de los letrados del accionante y del apelante, en un 30% de lo que les corresponde percibir por su trabajo en la instancia anterior... V. Ante el modo de resolverse la cuestión, corresponde imponer las costas de esta Alzada a cargo de la SRT vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva; los votos se integraron al acuerdo que confirmó la sentencia apelada.
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