SANTILLAN, JUAN PABLO c/ REP ART S.A. s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la demandada respecto del certificado de trabajo y de la forma de actualización e imponiendo costas en el orden causado; reguló honorarios de alzada en 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
Santillán Juan Pablo.
¿A quién se demanda?
REP ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral) y productos indemnizatorios derivados, con impugnaciones sobre entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT) y forma de actualización/intereses aplicables a la condena.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en un 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; y disponer el cumplimiento de lo ordenado por ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La empresa REP ART S.A., en el sobre agregado a fs. 73; acompañó los certificados de servicios y remuneraciones (formulario PS 6.2), correspondientes al período trabajado para dicha compañía pero no el certificado previsto en el art. 80 de la LCT, 12 inc. G de la Ley 24241 y sus reglamentaciones... Al respecto, tiene dicho la jurisprudencia que 'si la empresa demandada sólo ha hecho entrega al trabajador de la certificación de servicios y remuneraciones, pero no del certificado de trabajo con los datos consignados en el apartado tercero del art. 80 LCT ... corresponde se haga lugar a la indemnización allí fijada.'"
"Conforme se observa, a la fecha del presente pronunciamiento resulta más beneficioso la aplicación de un régimen de actualización, conforme el índice I.P.C. ... con más una única capitalización a la fecha de la notificación de la demanda. No obstante, toda vez que, en caso de pronunciarme en tal sentido, estaría incurriendo en una reformatio in pejus, en atención a los términos de la apertura de esta instancia, auspicio confirmar lo decidido por la Sala IX, en tanto confirmó la aplicación en autos del Acta 2764/2022."
- Disidencia: No consta disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal y la decisión fue adoptada por mayoría conforme la parte dispositiva.
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