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SANTILLAN, JUAN PABLO c/ REP ART S.A. s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido y rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la demandada respecto del certificado de trabajo y de la forma de actualización e imponiendo costas en el orden causado; reguló honorarios de alzada en 30% más IVA.

Despido Certificado de trabajo Art. 80 lct Actualizacion Ipc Intereses Acta 2764 cnat Costas Honorarios de alzada Apelacion


¿Quién es el actor?

Santillán Juan Pablo.

¿A quién se demanda?

REP ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral) y productos indemnizatorios derivados, con impugnaciones sobre entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT) y forma de actualización/intereses aplicables a la condena.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en un 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; y disponer el cumplimiento de lo ordenado por ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La empresa REP ART S.A., en el sobre agregado a fs. 73; acompañó los certificados de servicios y remuneraciones (formulario PS 6.2), correspondientes al período trabajado para dicha compañía pero no el certificado previsto en el art. 80 de la LCT, 12 inc. G de la Ley 24241 y sus reglamentaciones... Al respecto, tiene dicho la jurisprudencia que 'si la empresa demandada sólo ha hecho entrega al trabajador de la certificación de servicios y remuneraciones, pero no del certificado de trabajo con los datos consignados en el apartado tercero del art. 80 LCT ... corresponde se haga lugar a la indemnización allí fijada.'" "Conforme se observa, a la fecha del presente pronunciamiento resulta más beneficioso la aplicación de un régimen de actualización, conforme el índice I.P.C. ... con más una única capitalización a la fecha de la notificación de la demanda. No obstante, toda vez que, en caso de pronunciarme en tal sentido, estaría incurriendo en una reformatio in pejus, en atención a los términos de la apertura de esta instancia, auspicio confirmar lo decidido por la Sala IX, en tanto confirmó la aplicación en autos del Acta 2764/2022."
- Disidencia: No consta disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal y la decisión fue adoptada por mayoría conforme la parte dispositiva.

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