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LINARES, JORGE ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas de accidente in itinere del 25/03/2023 contra la aseguradora demandada. La Cámara confirmó la sentencia apelada, por considerar fundadas las conclusiones del perito y correctamente aplicados los criterios de baremo y tasa de actualización; además impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios del recurrente en el 30%.

Accidente in itinere Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Ley 27.348 Pericia medica Baremo Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

LINARES, JORGE ALBERTO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por secuelas del accidente "in itinere" ocurrido el 25 de marzo de 2023; impugnación de la decisión de la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala III resolvió confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; imponer las costas de alzada a la demandada; y regular los honorarios de la representación del recurrente en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "elementales razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su especialización y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar, circunstancia esta última que, en lo que al caso refiere, no encuentro que pueda tenerse por verificada, desde que el auxiliar médico ha realizado una detallada y esmerada descripción de la condición psicofísica de la demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente determinando claramente las razones que lo han llevado a sostener la existencia de incapacidad asociada al evento denunciado por el reclamante, y ha respondido debidamente las insustanciales observaciones oportunamente efectuadas por la recurrente..." "Fuera de ello, y solo a mayor abundamiento, cabe resaltar que la incapacidad ha sido establecida con estricta referencia al baremo de aplicación obligatoria." "Finalmente, respecto de los intereses, el Sr. Juez de grado los ha aplicado desde la fecha del accidente como así lo establece la ley 27.348... La operación realizada en la sentencia lleva a un mismo resultado y no genera perjuicio a la recurrente, o al menos ninguno que esta haya identificado."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dr. Alejandro H. Perugini y Dra. Diana R. Cañal) adhirieron al mismo sentido; no consta disidencia.

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