JUAREZ, SILVIA ALEJANDRA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 03/12/2022. El Juzgado revocó la decisión administrativa, fijó la incapacidad en 25% de la T.O. y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $3.475.114,82 más intereses.
¿Quién es el actor?
Silvia Alejandra Juarez.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de prestaciones dinerarias por accidente in itinere (03/12/2022) y reconocimiento de incapacidad laboral y monto indemnizatorio conforme ley 24.557 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica N° 10 que negaba incapacidad; se fijó la incapacidad laboral en el 25% de la T.O. por el accidente y se condenó a la aseguradora a pagar dentro de los cinco días la suma de $3.475.114,82 con más los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los letrados y del perito (16%, 14% y 7% respectivamente).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Del informe presentado el 10 de junio de 2025 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente que sufrió una Meniscectomía con hidrartrosis, hipotrofia muscular que le genera una incapacidad del 10% de la T.O. A nivel psíquico, informó que presenta un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal que la incapacita en el 10% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación en el 15% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 2% por la edad de la damnificada."
"Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base, al disponer que los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio mensual (conforme criterio del art. 1° del Convenio 95 de la O.I.T.), correspondiente al año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE ... resulta un IBM actualizado de $186.009,09."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (10%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (46 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $3.475.114,82 (53 x $186.009,09 x 25% x 1,41 -65/46-) la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09... En concreto, la actora resulta acreedora del monto total de $3.475.114,82 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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