HILARION RIVERA, HIBER c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador promovió recurso por presunta enfermedad profesional derivada de tareas que exigían flexión cervical y solicitó reconocimiento de incapacidad. El Juzgado rechazó la apelación y confirmó el dictamen administrativo al considerar la pericia médica fundada: las lesiones cervicales son de carácter degenerativo, no existe nexo causal laboral ni incapacidad laborativa.
¿Quién es el actor?
HÍBER HILARIÓN RIVERA.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que las afecciones denunciadas no constituyen enfermedad profesional y petición de reconocimiento de incapacidad (25% según el actor) por cervicobraquialgia y daño psicológico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por el trabajador, se confirmó la resolución administrativa impugnada y se absolvió a la aseguradora de riesgos del trabajo de las resultas del proceso. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios y pericia conforme a ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La resonancia magnética de columna cervical mostró una rectificación de la lordosis cervical, sin rastros de alteración de la estructura de los cuerpos vertebrales y del arco posterior, con disminución de altura de los discos intervertebrales C4-C5, C5-C6 y C6-C7, con protrusión foraminal."
"Sobre tal base, el perito médico concluyó que la alteración de la curvatura normal de la columna cervical y las lesiones discales son de aspecto degenerativo y pueden deberse desde causas orgánicas intrínsecas hasta factores externos, sin que resulte posible establecer un nexo causal entre el estado actual del actor y el antecedente laboral denunciado, a lo que agregó que la falta de signos y síntomas patológicos junto a una movilidad normal hace concluir que la restitución post-tratamiento ha sido ad integrum, por lo que el actor no presenta incapacidad laborativa."
"La observación deducida por la parte actora debe ser desechada, pues constituye una mera discrepancia subjetiva que no logra desvirtuar las conclusiones de la pericia médica... En tales condiciones, toda vez que la pericia médica se encuentra fundada científica y objetivamente, corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N) y, en su mérito, concluyo que el actor no porta incapacidad laborativa derivada del siniestro, por lo que el recurso de apelación deducido debe ser desestimado y confirmarse lo resuelto en sede administrativa."
- Otras consideraciones relevantes: se impusieron las costas en el orden causado, por estimarse que el actor pudo razonablemente reclamar pese a no acreditar incapacidad; se regularon honorarios a los letrados y al perito médico en los montos expresados en el fallo ($550.000; $600.000; $350.000 respectivamente).
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