BORDON, CRISTIAN HERNAN Y OTRO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por indemnización derivada de heridas y hernias de disco y una incapacidad del 28,47% por accidente y enfermedad profesional. El Juzgado rechazó la demanda y confirmó la resolución administrativa, concluyendo que la pericia médica acreditó la ausencia de incapacidad laboral y que las objeciones del actor no desvirtúan dicha prueba.
¿Quién es el actor?
Cristian Hernán Bordón.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de suma por incapacidad derivada de hernias discales (L4-L5, L5-S1), secuelas psicológicas asociadas y demás rubros; acción fundada en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por accidente y presunta enfermedad profesional/in itinere. Montos invocados en liquidación: $ 1.479.969,06 (primer siniestro) y $ 1.097.340,22 (segundo siniestro) según constancias administrativas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y el recurso de apelación interpuestos por el actor y se confirmó la resolución administrativa que había concluido en la inexistencia de incapacidad; se absolvió a la aseguradora de las resultas del proceso. Se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios para las partes y peritos (montos y equivalencias a UMA especificados en el fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En virtud de lo expuesto, teniendo en consideración las lesiones oportunamente presentadas y la ausencia de secuelas en la actualidad, el perito médico concluyó que el accionante no presenta incapacidad laborativa como consecuencia de la enfermedad profesional y accidente in itinere denunciados."
"Estas conclusiones fueron observadas por la parte actora (v. presentación digital del 27.03.2023), pero las mismas deben ser desechadas, pues constituyen una mera discrepancia subjetiva que no logra desvirtuar las conclusiones de la pericia médica, en tanto no controvirtió el resultado del examen clínico ni el resultado de los estudios complementarios que condujeron al perito médico a descartar la minusvalía invocada."
"En virtud de lo expuesto, considerando que las conclusiones de la pericia médica se encuentran fundadas científica y objetivamente, así como que las objeciones deducidas no mellan la eficacia probatoria que corresponde reconocerle de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), por lo que, en su mérito, concluyo que el actor no padece los daños físicos invocados, por lo que la demanda y el recurso interpuesto deben ser desestimados y confirmarse lo resuelto en sede administrativa (art. 499 del Código Civil, art. 726 del Código Civil y Comercial)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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