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VALDEZ, RODRIGO RAUL c/ MIRALEJOS S.A.C.I.F.I. Y A Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido sin causa, diferencias salariales, pagos en negro, falta de entrega de certificados y omisión de aportes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó solidaria y conjuntamente a Miralejos S.A. e Imperio Magno S.A. al pago de $536.211,52 más intereses, ordenó la entrega de certificados de trabajo y atribuyó costas a las demandadas.

Despido sin causa Indemnizacion Registracion Presentismo en negro Grupo economico Solidaridad Art. 80 l.c.t. Ley 25.323 Categoria salarial c.c.t. 724/2015 Certificaciones de trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodrigo Raúl Valdez. Demandado: Miralejos Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria y Agropecuaria (Miralejos S.A.C.I.F.I.A.) e Imperio Magno S.A. Objeto: Despido sin causa e indemnizaciones (art. 232, 233 y demás rubros), diferencias por supuesta categoría superior (grupo 5 vs. grupo 4 del C.C.T. 724/2015), pagos en negro (presentismo y horas extras), entrega de certificados de trabajo (art. 80 L.C.T.), ingreso de aportes y sanciones legales (ley 25.323, art. 132 bis L.C.T.). Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los rubros y montos detallados, condenando solidariamente a Miralejos S.A. e Imperio Magno S.A. a abonar al actor la suma de $536.211,52 más intereses desde el 04.12.2019 hasta su efectivo pago, con capitalización desde la notificación del traslado de la demanda; además ordenó a Miralejos la entrega de los certificados de trabajo conforme a los reales datos del vínculo (con multa conminatoria de $5.000 por día de demora) e impuso las costas a las demandadas en forma solidaria; reguló los honorarios profesionales y periciales en los montos indicados. El tribunal desestimó la pretensión de reclasificación permanente a la categoría del grupo 5 y rechazó la acreditación de horas extras pagadas "en negro" en la periodicidad alegada; admitió el pago clandestino de presentismo de $1.000 quincenales hasta fines de 2015 y lo incorporó para ciertos cálculos; admitió la sanción por registración (art. 1º ley 25.323) y morigeró la penalidad del art. 2º de la ley 25.323 al 50% sobre las diferencias indemnizatorias; rechazó la aplicación del art. 132 bis L.C.T. por falta de intimación reglamentaria y por concurso preventivo de la empleadora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En tales condiciones, corresponde desestimar la pretensión relativa a la calificación del actor en el grupo 5 del C.C.T. 724/2015 y, por consiguiente, las diferencias remuneratorias pretendidas." "Estimo que corresponde considerar demostrado que el actor percibió un premio por presentismo de $ 1.000 quincenales, que fue abonado sin registro noviembre de 2015 y que pasó a integrar los recibos a partir del mes siguiente..." "En tales condiciones, cabe concluir que no se ha acreditado la realización de horas extras por fuera de las liquidadas mediante recibos de remuneraciones." "De tal modo, corresponde considerar como mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada la correspondiente a octubre de 2019, que ascendió a $ 54.204,27..." "Conforme con lo expuesto, ambas sociedades contaron hasta poco antes del distracto con similares socios e integrantes del directorio, se dedican a la misma actividad y funcionan en el mismo establecimiento, por lo que no cabe más que concluir que, tal como se denunció al demandar, conforman un conjunto económico de carácter permanente e incurrieron en maniobras fraudulentas... por lo que Imperio Magno S.A. debe responder solidariamente con aquella frente a los créditos de autos (art. 31 de la L.C.T.)." (Sobre condena y montos) "Haciendo lugar a la demanda ... a quienes condeno solidariamente a abonar al actor ... la suma total de $ 536.211,52 ... con más los intereses establecidos..."
- Disidencias relevantes: no hubo votos distintos; se trata de sentencia de primera instancia dictada por un único juez, por lo que no hay disidencia.

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