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SORIA, ROSA MARINA c/ PEREZ, WALTER LEONARDO Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora reclamó indemnizaciones por despido, registración y sanciones legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra Impecable Limpieza Integral SRL y la condenó al pago de $16.702,50 (actualizable y con intereses), rechazando la pretensión contra Walter Leonardo Pérez.

Despido Registracion Liquidacion final Art.80 lct Ley 24.013 Ley 25.323 Actualizacion ripte Interes 6% Responsabilidad societaria Costas


¿Quién es el actor?

Soria, Rosa Marina.
- Demandados: Pérez, Walter Leonardo; Impecable Limpieza Integral SRL.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones derivadas del despido, multas previstas en las leyes 24.013 y 25.323 y art. 80 L.C.T., y entrega de certificados laborales; reclamó además registración desde el 1/11/2006, recategorización y pago de diferencias salariales (alegó percibir parte "en negro" y salario total de $12.700 al momento del distracto del 20/4/2016).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda frente a Impecable Limpieza Integral SRL y se la condenó a pagar la liquidación final por $16.702,50 (con actualización por RIPTE desde el cese 27/4/2016 y tasa de interés del 6% anual); se rechazó la demanda contra Walter Leonardo Pérez por improcedente; se declararon las costas en el orden causado; se regularon honorarios y se declaró cumplida la obligación del art.80 LCT con las constancias aportadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. En virtud de lo expuesto, no habiéndose acreditado los incumplimientos invocados para considerarse despedida, la actora no tiene derecho al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido (antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración) ni a la sanción del art.2 de la ley 25.323. Toda vez que el contrato de trabajo se hallaba correctamente registrado y que no se han verificado incumplimientos encuadrables en lo normado en el art.7 de la ley 24.013, se rechazan las sanciones de los arts.10 y 15 de ese ordenamiento legal. La sanción del art.80 de la LCT tampoco es procedente toda vez que, conforme se extrae del intercambio telegráfico, la actora no dio cumplimiento a lo normado en el dec.146/01... Por otra parte, la obligación contractual se observa cumplida con los certificados acompañados por la demandada en el sobre de fs.31, que contemplan la totalidad del lapso de trabajo de la demandante, lo que así se declara. La demandada acompaña la liquidación de los días trabajados de abril, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales por la suma de $16.702,50... por lo que se condena a la sociedad demandada al pago de la liquidación final por la cifra indicada. La responsabilidad se circunscribe a la sociedad empleadora en el segundo período... y no es posible ubicar a Pérez en el rol de empleador en la época del cese..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes en la resolución.

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