GOMEZ, ANA MARIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que no padece incapacidad laboral por un accidente in itinere del 22/08/2022. El Juzgado rechazó la apelación, confirmó la resolución administrativa y absolvió a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., sosteniendo la validez y la eficacia probatoria de la pericia médica que no constató incapacidad derivada del siniestro.
¿Quién es el actor?
ANA MARÍA GÓMEZ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y Comisión Médica Nº 10 en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo de homologación que concluyó que la actora no padece incapacidad laboral por el accidente in itinere ocurrido el 22 de agosto de 2022; se reclamó reconocimiento de incapacidad por entorsis en rodilla y tobillo izquierdos y afección psicológica con disminución psicofísica del 20% de la totalidad de ocupación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y se confirmó la resolución recurrida, absolviendo a la aseguradora de las resultas del proceso; se impusieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios y pericia tal como consta en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos más relevantes y citas):
"El informe pericial médico presentado digitalmente el 29.06.2023, con sustento en el examen físico practicado y estudios realizados, dio cuenta que la inspección de la rodilla izquierda no presentó alteraciones ... las maniobras de choque rotuliano, Bado, bloqueo articular, bostezo interno y externo, cajón anterior y posterior, Ferrero, Bragard, Steinmann I y II y Mc Murray resultaron negativas; el examen de movilidad no detectó limitación en los movimientos de flexión y extensión."
"La resonancia magnética de tobillo izquierdo observó un ligero engrosamiento de las fibras del ligamento peróneo astragalino anterior ... con incremento de líquido a nivel del espacio articular tibio-peróneo-astragalino y espolón calcáneo. La resonancia de pie izquierdo corroboró la presencia de un espolón y detectó signos de fascitis plantar."
"En virtud de lo expuesto, el perito médico concluyó que la actora no sufrió lesiones en la rodilla izquierda y si bien padeció un esguince de tobillo, no dejó secuela alguna, en tanto el dolor constatado se debe a la fascitis plantar que la aqueja, que no se relaciona con el siniestro denunciado, por lo que concluyó que la demandante no presenta incapacidad como consecuencia del accidente in itinere que experimentó."
"Estas conclusiones no fueron observadas por las partes. En tales condiciones, toda vez que la pericia médica se encuentra fundada científica y objetivamente, corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) tanto más cuando ha sido consentida por las partes y, en su mérito, concluyo que la actora no porta incapacidad laborativa derivada del siniestro, por lo que el recurso de apelación deducido debe ser desestimado y confirmarse lo resuelto en sede administrativa."
Además, el juez consideró procedente imponer las costas en el orden causado porque "los hallazgos de la pericia médica pudieron llevarla a considerarse razonablemente asistida de mejor derecho para reclamar (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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