ALONSO, ABEL RAMON c/ DV FOOD S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido indirecto y reclamos salariales por registración, jornada y pagos en negro. El Juzgado admitió la demanda, condenó solidariamente a la sociedad y a tres personas físicas al pago de $2.536.361,91 más intereses y ordenó entrega del certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
Abel Ramón Alonso.
- Demandados: DV FOOD S.A.; Diego Adrián Tessandori; Víctor Adrián Blanco; Víctor Blanco Rodríguez.
- Objeto de la demanda: Despido indirecto y cobro de indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), diferencias salariales por jornada completa, pagos fuera de registración ($20.000 mensuales), certificación art. 80 LCT, agravamiento por ley 25.323, indemnizaciones por ley 24.013 y Decreto 34/19, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en la medida peticionada sobre fecha de ingreso (23/5/2018), jornada completa, existencia de pagos fuera de registro y la procedencia de las indemnizaciones e intereses; se condenó solidariamente a DV FOOD S.A., Diego Tessandori, Víctor A. Blanco y Víctor Blanco Rodríguez a pagar $2.536.361,91 más intereses; se ordenó la entrega del certificado de trabajo y aportes previsionales (art. 80 LCT) y se impusieron costas y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos tomados del fallo):
"Adelanto que la respuesta será favorable, a la pretensión de la accionante, en lo que respecta a la fecha de ingreso, pagos fuera de registro y jornada alegada, por el contrario, no así, en lo que relación a la categoría alegada y horas extras."
"En definitiva y en mi consideración, los testimonios reseñados se presentan serios, objetivos, concordantes entre sí y debidamente fundados... poseen eficacia probatoria, en los términos del art. 386 del C.P.C.C.N."
"En síntesis, en virtud de las pruebas reseñadas precedentes, concluyo que el accionante ingresó a trabajar a las órdenes de la sociedad demandada en la fecha indicada en la demanda, esto es el 23 de mayo de 2018, que lo hizo en la categoría de Ayudante de Cocina, con jornada completa y que percibía una suma de $20.000 mensuales por fuera de registro, circunstancias éstas que tornan admisibles los reclamos formulados a su respecto."
"II. En virtud de lo expuesto, concluyo que el actor actuó asistido de razón cuando decidió colocarse en situación de despido indirecto... he de admitir la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245, L.C.T., como así también la que procura el agravamiento que sobre aquéllas prescribe el art. 2º de la ley 25.323..."
"IV.
- ...cabe responsabilizar solidariamente a DIEGO ADRIAN TESSANDORI... En virtud de lo expuesto, cabe extender al Sr. DIEGO ADRIAN TESSANDORI la solidaridad por la condena de autos... conformes los arts. 54 y 274 de la Ley General de Sociedades, VICTOR ADRIAN BLANCO y VICTOR BLANCO RODRIGUEZ responderán solidariamente de los montos diferidos a condena."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia.
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