PAEZ, MARIA ANGELICA c/ GOBERNACION DE LA PROV. DE BS. AS. A.R.T s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora apeló la resolución administrativa que concluyó que no padece incapacidad laboral por un accidente in itinere ocurrido el 02/06/2022. El Juzgado rechazó la apelación y confirmó la decisión administrativa, sosteniendo que la pericia médica fundada demostró ausencia de incapacidad laboral derivada del siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARÍA ANGÉLICA PÁEZ (trabajadora).
Demandado: GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A.R.T. (aseguradora Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en la actuación administrativa).
Objeto: Se impugna la conclusión administrativa de la Comisión Médica Nº 10 que determinó que la actora no presenta incapacidad laborativa por el accidente in itinere del 02/06/2022; la actora reclama el reconocimiento de incapacidad (alega disminución psicofísica del 25% de la totalidad de la tarea ocupacional).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y se confirmó la resolución recurrida, absolviendo a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires de las resultas del proceso; se impusieron las costas a la actora y se reguló honorarios de letrados y perito conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo):
"El informe pericial médico presentado digitalmente el 29.09.2023, con sustento en el examen físico practicado y estudios realizados, dio cuenta que la inspección de la zona cervical no mostró particularidades, resultó indolora a la dígito-presión; el examen de la movilidad no detectó limitación en los movimientos de flexión, extensión, inclinación y rotación; no hay alteraciones neurológicas y de la fuerza, los reflejos osteo-tendinosos están conservados..."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las características del accidente denunciado, el tiempo de 8 días que insumió el proceso de recuperación y el estado actual constatado, del que surge que la actora presenta una rectificación de toda la columna vertebral y que no presenta limitaciones funcionales, el perito médico concluyó que la accionante no presenta incapacidad laborativa como consecuencia del accidente in itinere denunciado."
"Las observaciones deducidas no pueden ser atendidas, pues constituyen una mera discrepancia subjetiva que no logra desvirtuar las conclusiones de la pericia médica. ... En tales condiciones, toda vez que la pericia médica se encuentra fundada científica y objetivamente, corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N) y, en su mérito, concluyo que la actora no porta incapacidad laborativa derivada del siniestro, por lo que el recurso de apelación deducido debe ser desestimado y confirmarse lo resuelto en sede administrativa."
- No existen votos en disidencia reseñados en la sentencia.
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