LEZCANO, FEDERICO ALEJANDRO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/JUICIO SUMARISIMO
Reclamó nulidad de la cesantía y su reinstalación por despido de delegado sindical y daño moral. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró nula la RESOL-2023-1275-GCABA-SSGRH, confirmó la reincorporación provisoria y condenó al GCABA a pagar $500.000 por daño moral, salarios caídos a liquidar y una multa por práctica desleal de $1.000.000.
¿Quién es el actor?
Federico Alejandro Lezcano.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Nulidad de la Resolución RESOL-2023-1275-GCABA-SSGRH (cesantía), reinstalación en su puesto de trabajo, imposición de sanción por práctica desleal, reparación del daño material y moral y liquidación de salarios caídos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad de la resolución de cesantía dictada el 14.06.2023 y se transformó en definitiva la reincorporación provisoria dispuesta el 13.11.2023; se condenó al G.C.B.A. a pagar $500.000 por daño moral y a abonar las remuneraciones devengadas entre el 14.06.2023 y el 23.11.2023 que deberán liquidarse; se admitió la querella por práctica desleal y se impuso una sanción de $1.000.000 que deberá depositarse en la cuenta que indique el Ministerio de Trabajo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (10 UMA para cada parte y 3 UMA para el perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Se encuentra fuera de controversia que el actor se encuentra incluido en el listado de representantes electos en comicios convocados por A.T.E. para desempeñar el cargo de vocal de la Junta Interna de la entidad sindical en el Hospital General de Agudos 'Carlos G. Durand' entre el 09.04.2022 y el 09.04.2024 ... la designación fue comunicada al empleador mediante nota fechada el 26.04.2022, recibida el día 28 de ese mes, circunstancia además corroborada por el informe remitido por la Asociación de Trabajadores del Estado (incorporado el 03.04.2025, exento de impugnación)."
- "la accionada no ha demostrado que la decisión de no registrar al demandante como sujeto asistido de derecho a la tutela sindical establecida por los arts. 48 y 52 de la ley 23.551 resultara ajustada a derecho ... no cabe más que concluir que tal decisión unilateral careció de implicancia sobre la representación gremial del demandante, quien al momento de disponerse la cesantía se hallaba asistido de la protección que confería su cargo ... no cabe más que declarar la nulidad de la resolución RESOL-2023-1275-GCABA-SSGRH dictada el 14.06.2023 y transformar en definitiva la reincorporación provisoria dispuesta mediante resolución del 13.11.2023 ..."
- Sobre la alegación de discriminación y motivos: "no encuentro que las declaraciones de Héctor Luis Ortiz, Luis Alberto Ortiz ... y Gastón David Kalniker ... logren demostrar la motivación antisindical de la cesantía dispuesta, pues más allá del conflicto intersindical al que aludieron, sus declaraciones resultaron genéricas y dogmáticas ... lo que denota su tendenciosidad e impide reconocerles eficacia probatoria alguna de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.)." Asimismo: "En suma, más allá que la desvinculación dispuesta resultó nula en virtud de no haberse cumplido el procedimiento previo de exclusión de tutela, no se advierte verosímilmente justificado que tal decisión haya tenido como motivación oculta segregar al demandante por razones vinculadas a su actividad sindical, a su padecimiento renal ni al accidente in itinere que sufrió." (estas apreciaciones forman parte del fundamento mayoritario).
- Sobre daño moral y reparación: "El sólo hecho de la injusta pérdida del empleo y la consecuente segregación del delegado gremial de su ámbito de pertenencia laboral son razonablemente capaces de generar un agravio a su destinatario ... respecto de la cuantificación de la indemnización ... estimo equitativo fijar el importe de la reparación por daño moral en la suma de $ 500.000 a valores de la fecha del distracto."
- Sobre práctica desleal y multa: "La cesantía dispuesta con relación al demandante encuadra en la previsión normativa, ya que el actor era un representante sindical que gozaba de estabilidad, por lo que corresponde admitir la pretensión punitiva deducida ... encuentro razonable fijar el importe de la multa por práctica desleal en la suma de $ 1.000.000 a valores actuales. El importe de la sanción será percibido por la autoridad administrativa del trabajo ... se remitirá copia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que tome la intervención que le corresponde (art. 55 inc. 3º de la ley 23.551)."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida ni voto en disidencia; la decisión es la del juez firmante.
8. PAL
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