TREJO, FACUNDO MARCELO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente in itinere para obtener reparación por incapacidad; el Juzgado de Primera Instancia revocó la resolución administrativa y reconoció una incapacidad del 33,60% de la total obrera, condenando a SWISS MEDICAL ART S.A. al pago de $22.809.458,06 más intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Facundo Marcelo Trejo.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: Impugna la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente in itinere del 02/05/2024; reclama reconocimiento de incapacidad y prestación dineraria conforme ley 24.557 (art. 14 inciso a), art. 12 t.o. art. 11 ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación, se revocó la decisión administrativa y se fijó la incapacidad en el 33,60% de la total obrera por el accidente del 02/05/2024; se condenó a la aseguradora SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar $22.809.458,06 dentro de los cinco días, más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actora; 14% demandada; 7% perito).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Del informe presentado el 17 de junio de 2025 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente que sufrió, una cérvicobraquialgia post-traumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas que lo incapacita en el 10% de la T.O y lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas que le genera una incapacidad del 10% de la T.O. A nivel psíquico, informó que presenta un cuadro compatible con una RVAN II Depresivo que lo incapacita en el 10% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 2% por la edad del damnificado."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que la impugnación presentada por la parte demandada, a mi juicio, no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por el idóneo (art. 386 y 477 CPCCN). De lo hasta aquí señalado, corresponde entender que la incapacidad de la que es portador Facundo Marcelo TREJO, es del orden del 35% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad)."
"del cotejo de la actuación administrativa (Expte Nª231182/84 SRT al folio 108 se desprende que el reclamante en la fecha del accidente aquí en tratamiento (02/05/2024), presentaba una minoración del orden del 4% de la TO por el accidente que sufriera el 02/07/2023, circunstancia que, por aplicación de lo dispuesto en el decreto Nro. 659/96, impone aplicar el método de la capacidad restante, considero que el dèficit por el reclamo de autos debe ser calculado sobre el 96% de capacidad residual (100 – 4), por lo que, en definitiva, la incapacidad psico-física a considerar resulta equivalente al 33,60% de la total obrera (96 x 35 / 100)."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (33,60%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (21 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $22.809.458,06 (53 x $414.516,04 x 33,60% x 3,09 -65/21 -) la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09, pues la cifra de $180.000.
- allí prevista, actualizada según el índice RIPTE ... ascendía a $28.906.583.-, por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $9.712.611,88 ($28.906.583 x 33,60 / 100). En tal marco, en mi óptica cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir al actor, por el accidente in itinere del 02 de mayo de 2024, en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557 ($22.809.458,06), no vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente."
"No existe disidencia en autos."
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