RUIZ ORREGO, LIDIA ZUNILDA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Galeno ART S.A. por prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por afecciones laborales; impugnó la forma de actualización e intereses del capital condenado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia: ordenó actualizar el capital diferido por IPC (o RIPTE si no hay IPC) y agregar un interés anual del 3% capitalizable una única vez al momento de notificación de la demanda, confirmó costas y honorarios e impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ruiz Orrego, Lidia Zunilda (actor).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente laboral y la actualización/ devengamiento de intereses sobre el capital condenado conforme ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para disponer que el capital diferido a condena sea actualizado y devengue los intereses establecidos en los considerandos del voto (actualización por IPC elaborado por INDEC y, cuando no exista IPC oficial, índice RIPTE; más interés anual del 3% capitalizable por única vez al momento de notificación de la demanda). Confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En tal sentido, ha sido el propio Tribunal Superior el que ha señalado que disposiciones como la contenida en el art. 4to de la ley 25.561 son, en principio, constitucionalmente admisibles, salvo que se invoque su repugnancia con la garantía de inviolabilidad de la propiedad al producir efectos confiscatorios ..." (considerando sobre límite constitucional a la veda indexatoria).
2) "Sin embargo, la metodología expuesta ha sido descalificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en la cual sostuvo que una capitalización periódica de los intereses no encuentra sustento en el Código Civil y Comercial de la Nación, y derivó en un resultado económico desproporcionado..." (referencia a doctrina CSJN).
3) "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la pauta general establecida por el Poder Ejecutivo Nacional ... resulta apropiada ... por lo cual propongo modificar este aspecto de la resolución y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el IPC elaborado por el INDEC mas un interés anual del 3% capitalizable por única vez al momento de notificacion de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 770 inc.c) del CCYCN." (propuesta y fundamento decisorio).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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