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ALBALA, BRISA ANTONELLA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones por accidente in itinere ocurrido el 28/10/2023, solicitando reconocimiento de incapacidad y pago de la correspondiente indemnización. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó una incapacidad del 10% de la T.O. y condenó a OMINT ART S.A. al pago de $1.877.119,40 más intereses y costas, regulando honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley 24.557 Art. 11 ley 27.348 Pericia medica Ripte Indemnizacion Honorarios Comision medica Juzgado nacional de primera instancia del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Brisa Antonella Albala (actora). Demandado: OMINT ART S.A. (aseguradora). Objeto: impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº10 que rechazó la existencia de incapacidad por accidente in itinere del 28/10/2023; se reclama el reconocimiento de incapacidad laboral y el pago de la prestación dineraria correspondiente (art. 14 ley 24.557 y complementarias). Decisión: Se revocó la decisión administrativa de la Comisión Médica N°10, se fijó la incapacidad laboral de la actora en el 10% de la T.O. y se condenó a OMINT ART S.A. a abonar la suma de $1.877.119,40 más intereses, con costas a la demandada; además se regularon honorarios (16% actora; 14% demandada; 7% perito) y rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe presentado el 03/02/2025 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente que sufrió una lesión menisco ligamentaria de rodilla derecha curada con secuelas (limitación de la movilidad, síndrome meniscal) que le genera una incapacidad del 10% de la T.O." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (10%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (23 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $1.877.119,40 (53 x $125.593,43 x 10% x 2,82 -65/23-) la que resulta superior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09, pues la cifra de $180.000.
- allí prevista, actualizada según el índice RIPTE ... a la fecha del siniestro de autos ascendía a $18.059.225.-, por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $1.805.922,50 ($18.059.225 x 10 / 100). En tal marco, en mi óptica cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir a la actora, por el accidente in itinere del 28 de octubre de 2023, en los términos establecidos por el inciso a), apartado 2), del art. 14 de la ley 24.557 ($1.877.119,40), no vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente."
- Sobre impugnaciones de la demandada: el tribunal rechazó como insuficientes las objeciones de la aseguradora y consideró que "no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico".
- Intereses y costas: la prestación devengará intereses desde la fecha del accidente (28/10/2023) según art. 11 ley 27.348; costas a la demandada; regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la parte dispositiva.
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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