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MARQUINA, ALFREDO JAIME c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor apeló la regulación de intereses y la actualización del capital por prestaciones dinerarias por accidente (1/10/2015). La Cámara modificó la sentencia: ordenó actualizar el capital diferido con IPC (INDEC) y reconocer intereses (IPC + 3% anual capitalizable una vez), confirmó costas y honorarios y atribuyó las costas de alzada a la demandada.

Actualizacion Intereses Ipc Ley 24.557 Accidentes de trabajo Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion Capital diferido


¿Quién es el actor?

MARQUINA, Alfredo Jaime (actor).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por lesiones derivadas de un accidente (1/10/2015) conforme ley 24.557; discusión sobre la forma de actualización del capital y aplicación de intereses; apelación por la aplicación de intereses según actos de la CNAT y pedido de revisión de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el capital diferido a condena sea actualizado y devengue los intereses establecidos en los considerandos del voto; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que la representación del recurrente deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la pauta general establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada, que por provenir del organismo del Estado encargado de dirigir el orden económico general del Estado no podría ser considerada carente de respaldo y/o desajustada a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, resulta apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, por lo cual propongo modificar este aspecto de la resolución y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el IPC elaborado por el INDEC mas un interés anual del 3% capitalizable por única vez al momento de notificacion de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 770 inc.c) del CCYCN)." "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que el capital diferido a condena sea actualizado y devengue los intereses establecidos en los considerandos de este voto; 2 confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios en el 30% de lo que la representación del recurrente deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Voto en adhesión (minoría/majoría): La Dra. Diana R. Cañal "Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede." (adhesión que integra la mayoría).

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