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GUZMAN, ADRIANA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y la existencia de incapacidad psicológica. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $2.396.742,92, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de instancia y alzada.

Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Ley 24.557 Ley 27.348 Prestaciones dinerarias Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Peritaje medico Monto indemnizatorio


¿Quién es el actor?

Guzmán, Adriana Beatriz (actora recurrente).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por accidente ocurrido el 3 de febrero de 2022 y reconocimiento de incapacidad psicológica; ejecución de prestaciones conforme ley 24.557 y ley 27.348 referido a trámites ante comisiones médicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y elevó el monto de condena a $2.396.742,92 más los intereses fijados en primera instancia; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada del actor en $1.705.348,56, de la demandada en $1.634.078,56 y del perito médico en $449.856,24, y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la recurrente deba percibir por la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En orden a ello destaco, en primer término, no solo que, como he invariablemente señalado en casos como el presente, la amplitud del recurso judicial de revisión es presupuesto de validez de una instancia administrativa con perfiles jurisdiccionales como lo es la establecida por la ley 27.348, sino que es mi criterio que el trámite ante las comisiones médicas, pese a tal componente jurisdiccional, no deja de participar de las características propias de todo procedimiento administrativo y, entre ellas, del denominado 'informalismo', lo cual supone la excusación de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales que puedan ser cumplidas posteriormente." "Para que el magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista en áreas propias de su ciencia, debe contar con razones muy fundadas que permitan demostrar que la opinión del experto carece de una explicación técnica adecuada, es decir, fundamentos objetivamente demostrativos de que tal apreciación se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos..." "Consecuente con ello, y en atención a la incapacidad preexistente del 3,5% de la T.O. señalada por el experto, la cual se encuentra verificada en la descripción de los antecedentes de la actora obrantes a fs. 245 del expediente administrativo, cabe reconocer a la recurrente una incapacidad del 19,29% y una prestación dineraria en los términos del art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 de $ 2.396.742,92 (53 x 194.749,18 x 19,29% x 65/54) mas los intereses fijados en la sentencia de grado, expresamente consentidos." "Las prestaciones en especie no pueden ser sustituida por dinero, por lo que mas allá del derecho de la reclamante a solicitar a la aseguradora la asistencia medica en especie que considere pertinente en el marco de las previsiones de la ley 24.557, la pretensión de percibir una suma de dinero para tratamiento psicológico, al menos por mi intermedio, no será admitida." "En lo que refiere a los honorarios... propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada, y del perito médico, en las respectivas sumas de $ 1.705.348,56 (29,91 uma), $ 1.634.078,56 (28,66 uma) y $ 449,856,24 (7,89 uma)... Los honorarios de la representacion de la recurrente serán el 30% de lo que deba percibir por la instancia previa."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.

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