ROMERO, MATIAS JAVIER c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente de trabajo derivado de siniestro vial; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad del 18,35% y condenó a la aseguradora a pagar $3.001.917,39 con intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% sobre lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Romero, Matías Javier.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de tránsito ocurrido el 19/08/2018 (acción ejercida conforme a la Ley 24.557/27.348, régimen de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la parte demandada vencida; reguló los honorarios de la actuación ante la alzada en el 30% de lo que en definitiva corresponda percibir por sus trabajos en la instancia previa; y dio cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La Sra. Jueza a quo otorgó suficiente valor probatorio al dictamen médico, por lo que consideró que el actor sufre una incapacidad física del 18,35% de la TO, como consecuencia del siniestro objeto de reclamo en estas actuaciones ocurrido el día 19/08/2018, cuando se dirigía al trabajo en su automóvil y fue chocado por otro de frente."
"Por lo cual, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 12 LRT en su inciso 1° (según ley 27.348) y de acuerdo al aplicativo de la web https://cnat.pjn.gov.ar/calculo-ibm-ley-n-27348/, verificó un IBM actualizado por RIPTE que asciende a la suma de $46.490,58. Luego, considerando la edad del trabajador al momento del siniestro sufrido (33 años), el porcentaje de incapacidad física atribuida al actor (18,35%) y el ingreso base mensual, , estableció que el accionante tiene derecho a percibir la suma de $890.586,93 que resulta superior al piso mínimo vigente a la fecha de consolidación del daño."
"A su vez, estableció que dicho importe más los intereses dispuestos en el inciso 2do del art. 12 de la LRT (...) calculados al 14/9/2018 ascienden a la suma de $3.001.917,39, por lo que consideró que la prestación dineraria debería ascender a dicho monto."
"Por todo ello propicio: I Confirmar la sentencia en lo que ha sido motivo de apelación y agravios. II Imponer las costas de alzada a la parte demandada vencida. IV Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% ( Treinta por ciento) de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa. IV Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos discrepantes o en disidencia: No consta voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria. Si bien la Dra. Cañal expresa criterios personales sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en su fundamentación, el Tribunal por mayoría no aplicó tal criterio y resolvió confirmar la sentencia apelada; por tanto, la eventual apreciación sobre la inconstitucionalidad quedó sin efecto para la decisión final del Tribunal.
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