HERRERA, SILVANA SOLEDAD c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas del accidente del 5 de marzo de 2021 bajo la ley 24.557 y ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Herrera, Silvana Soledad.
Demandado: EXPERTA ART S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente ocurrido el 5 de marzo de 2021, en el marco de la ley 24.557 y la tramitación por la ley 27.348.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación debe percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa."
"El perito médico interviniente ha realizado una adecuada descripción de la condición física de la reclamante, ha fundamentado sus evaluaciones en los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente identificando claramente los factores eventualmente determinantes de las lesiones y su relación con las circunstancias objeto de debate, y ha dado oportuna respuesta a las observaciones formuladas por la aseguradora, quien se limita reiterar sus anteriores objeciones cual si estas no hubieran sido respondidas, y sin aportar a la causa elemento objetivo ni argumento de relevancia científica que permita sostener que el informe producido no refleja la realidad..."
Además, los jueces destacaron que la incapacidad fue fijada conforme al baremo de aplicación obligatoria y que el recurrente no precisó el error en su aplicación ni los valores correctos que debieran atenderse, lo que llevó a confirmar la sentencia de grado.
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo fue unánime.
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