NARVAEZ, CARLOS ANTONIO Y OTRO c/ BENEFITS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Acción por despido indirecto y reclamo de indemnizaciones contra Benefits S.A. y Campo Austral S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, elevó la condena a $3.163.406 (dividida en $1.581.703 para cada actor), limitó la condena de entrega de certificados art. 80 LCT al certificado del último párrafo y confirmó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
NARVAEZ, CARLOS ANTONIO y MARTINEZ-MIGUEL ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
BENEFITS S.A. y CAMPO AUSTRAL S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto y pago de las indemnizaciones y rubros correspondientes; entrega de certificados previstos en el art. 80 LCT; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó el monto de condena a PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS ($3.163.406) —$1.581.703 para cada actor— con intereses; limitó la condena a Campo Austral S.A. respecto de los certificados del art. 80 LCT al certificado previsto en el último párrafo de dicha disposición; confirmó lo decidido en la instancia previa en cuanto a costas y honorarios; impuso las costas de alzada a las codemandadas y reguló honorarios en 35% (actora), 30% y 30% (codemandadas) sobre lo que les corresponda percibir por la etapa previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La cuestión debatida gira, en cambio, en torno a la determinación de quién fue la verdadera empleadora de los accionantes en el marco de dichas relaciones laborales."
"Del examen conjunto de los testimonios, surge acreditado que la totalidad de las tareas de los actores se prestaban dentro del establecimiento de Campo Austral S.A., bajo su exclusiva dirección técnica y jurídica, por cuanto las órdenes eran impartidas por personal jerárquico identificado como dependiente de dicha firma, y las tareas formaban parte de su proceso productivo habitual y propio."
"La negativa de las coaccionadas a registrar correctamente el vínculo, ameritó y justificó la situación de despido indirecto en que se colocaron los accionantes, por lo que corresponde confirmar las indemnizaciones derivadas de dicho acto extintivo (arts. 232, 233 y 245 LCT) así como la responsabilidad solidaria atribuida."
"Cabe rememorar que la citada normativa dispone un incremento resarcitorio del 50% sobre las indemnizaciones emergentes del despido cuando el trabajador, no obstante intimar de modo fehaciente al empleador en procura del pago de esos conceptos, se vea obligado a iniciar una acción judicial... la norma no impone plazo alguno para efectuar la interpelación, con lo cual basta que el trabajador la efectivice de modo 'fehaciente'..."
"En tales condiciones, considero que cabe hacer parcialmente lugar al agravio de la codemandada en este sentido y modificar los términos de la sentencia, limitando la condena prevista en los términos del art. 80 de la LCT al certificado de trabajo previsto en el 3er párrafo de la aludida disposición."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
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