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IMBROGNO, CLAUDIO LUIS MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso que las prestaciones se calculen en la oportunidad prevista en el art. 132 L.O., impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 26.773 Calculo art.132 l.o. Intereses Decreto 669/19 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Imbrogno, Claudio Luis Marcelo.
- Demandada: Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y liquidación de prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 24/02/2023, en los términos de la ley 24.557 y ley 26.773, y determinación de intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que las prestaciones a percibir por el actor en los términos de los arts. 14 inc.2do a) de la Ley 24.557 y 3ro de la ley 26.773 sean calculadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O.; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios del actor, la demandada y del perito médico en $ 8.113.905,60; $ 7.932.880,20; y $ 2.300.014,50 respectivamente (valores a la fecha de la sentencia de primera instancia), y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN y sus modificaciones, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." "En caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer que las prestaciones a percibir por el actor ... sean calculadas en la oportunidad prevista en el art 132 de la L.O.; 2. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada; 3. Regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 8.113.905,60 ... $ 7.932.880,20 ... y $ 2.300.014,50 ...; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30%..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.

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