ROMERO, CESAR ALEJANDRO c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y reclamos salariales relacionados con licencia médica por trastorno de ansiedad. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagar $1.487.427,98 más los intereses aplicables, entregar certificaciones laborales y abonar costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMERO, César Alejandro.
Demandado: TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A.
Objeto: Despido (despido indirecto) e indemnizaciones y demás rubros adeudados por cese, compensaciones por descuentos salariales, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, y prestaciones legales vinculadas al despido y falta de entrega de certificados (art. 80 LCT; art. 45 ley 25.345; arts. 232, 233, 245 LCT; art.2 Ley 25.323).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por despido indirecto y se condenó a TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. a abonar la suma de $1.487.427,98 más los intereses indicados en el considerando, a entregar las certificaciones previstas en el art. 80 LCT, a hacerse cargo de las costas del juicio y a pagar los honorarios regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En virtud de lo hasta aquí expuesto, concluyo que la empresa no logró acreditar los hechos que, según sostuvo, habrían justificado el alta médica y retorno a las tareas del trabajador."
"Pudiendo la empleadora efectuar los diversos controles médicos en los términos del art. 210 LCT, los que no ha efectuado – o habiéndolos hecho – no los ha acreditado fehacientemente. Por ello, la actitud de la empleadora que no ha intentado dilucidar el verdadero estado de salud del trabajador, implicó el desplazamiento del principio de conservación del contrato de trabajo. En consecuencia, no cabe sino considerar el despido decidido por el trabajador se encontraba justificado, lo que así decido."
"V. En definitiva, sobre la base de las consideraciones previas, y la remuneración de $33.831,75.
- (art.56 LO y LCT), la acción prosperará por la suma de $ 1.487.427,98.-, que surge de la liquidación practicada por el perito contador (v. fs.298/300 digital) – la que no mereció observaciones
- que encuentro aritméticamente correcta y ajustada a derecho, lo que así decido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en esta sentencia.
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