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AREVALOS GARCETE, PATRICIA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución del Servicio de Homologación que concluyó que no presenta incapacidad por el accidente del 12/10/2023. El Juzgado confirmó la resolución administrativa, con fundamento en el dictamen pericial que consideró fundado en exámenes clínicos y complementarios y ordenó imponer costas a la actora y regular honorarios ($300.000; $500.000; $300.000).

Recurso de apelacion Comision medica Pericia medica Incapacidad Costas Honorarios Acta acuerdo 2669 Cpccn art. 386 y 477 Valoracion probatoria Accidente laboral


¿Quién es el actor?

Arévalos Garcete, Patricia.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 delegación Villa Urquiza).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del 05/03/2024 del Servicio de Homologación que determinó que la actora no presenta incapacidad como consecuencia del accidente ocurrido el 12/10/2023.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución dictada el 05 de marzo de 2024 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 delegación Villa Urquiza; se impusieron las costas a cargo de la parte actora; y se regularon honorarios por $300.000 (representación y patrocinio de la actora), $500.000 (demandada) y $300.000 (perito), con ajuste a valores actuales y aplicación de IVA según corresponda. Rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "El experto dictamina que la actora no presenta incapacidad (v. fs. 102 foliatura digital)."
- "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte actora (v. fs. 106 foliatura digital), no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)."
- "En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')."
- "No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art. 68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el fallo.

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