ANAQUIN, ELISANDRO RAFAEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de un accidente y la ART cuestionó la minusvalía psíquica. La Cámara modificó la sentencia y redujo el capital de condena a $21.104.486,38, manteniendo costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Anaquín Elisandro Rafael (trabajador/actor).
Demandado: Asociart ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
Objeto: Indemnización por incapacidad originada en accidente de trabajo (reconocimiento de minusvalías físicas y psíquicas; monto indemnizatorio conforme Ley 27.348 y normativa de la SRT).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia y redujo el capital de condena a la suma de $21.104.486,38, con más sus intereses; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Atento a los agravios de la aseguradora, observo que en el formulario de inicio no se incluyó la denuncia relativa a que el Sr. Anaquín sufriera de enfermedad psíquica derivada del accidente padecido... la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido."
"No soslayo que el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad psicológica, pero el principio de congruencia impide siquiera examinar los hechos que no integraron la litis."
"Así las cosas, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $17.587.071,99.
- (53 x $739.869,67 x 17,94% x 2,5). A esa suma se le debe adicionar lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, que asciende a la suma de $3.517.414,39 ($17.587.071,99 x 17,94%). En síntesis, la cantidad final de condena por este rubro alcanza a $21.104.486,38, con más los intereses fijados en origen ya que llegan firmes a esta instancia."
- Votos/diferencias relevantes: Ambos vocales (Guisado y Díez Selva) adhieren a la modificación propuesta; no se registra disidencia.
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