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VALDEZ CHAVEZ, JUAN CARLOS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo e incapacidad contra GALENO ART S.A. solicitando liquidación indemnizatoria. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $6.299.865,46, ordenando la aplicación de intereses según el esquema del considerando VII y condenando en costas y honorarios de ambas instancias.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Liquidacion indemnizatoria Honorarios Costas Art


¿Quién es el actor?

Valdez Chávez Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (determinación y liquidación de incapacidad según ley 24.557 y repotenciación por ley 27.348/27348), con discusión sobre porcentaje de incapacidad, fecha de devengamiento de intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció el capital de condena en $6.299.865,46; ordenó que dicho capital devengue intereses en la forma indicada en el considerando VII (ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y aplicación de interés bancario en caso de mora conforme al considerando), y fijó costas de alzada y honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos VIII y IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- “En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $6.299.865,46.-, con más sus intereses.” (considerando V).
- “En cuanto a la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena, corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado (esto es, que correrán a partir de la fecha del accidente -19/10/2023-), toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses ‘…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…’.” (considerando VI).
- “Propicio entonces modificar el pronunciamiento en la medida indicada.” y respecto del método de actualización/intereses: “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia… propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral…” (considerando VII).
- Sobre honorarios: “Sugiero entonces, en atención al mérito e importancia de los trabajos realizados … regular los estipendios de las representaciones letradas del actor y de la demandada, y los del perito médico, en las respectivas sumas de $4.222.856,56 (56,77 UMAs), $3.742.875,51 (50,32 UMAs) y $1.283.608,43 (17,25 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.).” (considerando VIII).
- Votos y disidencias: ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren y suscriben la modificación propuesta; no consta disidencia.

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