GIMENEZ, GERMAN HUGO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de la aseguradora contra la liquidación por accidente de trabajo y el ajuste del ingreso base. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $266.489,92, aplicando actualización por RIPTE y el adicional del 20% previsto en ley 26.773, con intereses conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Gimenez Germán Hugo (actor que promovió el reclamo administrado y judicializado).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la liquidación indemnizatoria por accidente de trabajo (eventual incapacidad del 8,71% por siniestro del 06/02/2018) y discusión sobre el ingreso base móvil (IBM) y método de actualización e intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $266.489,92, la cual devengará intereses en la forma indicada en el considerando IV; además reguló costas de alzada y honorarios de ambas instancias según los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) Le asiste razón a la aseguradora en que el IBM fijado en grado es erróneo. Así las cosas, y de acuerdo a los datos obrantes en el informe extraído de la página web de AFIP (que tengo a la vista) el actor percibió, en los meses previos a la primera manifestación invalidante (febrero 2017 – enero 2018), una remuneración que, de conformidad con las pautas legales (salario mensual actualizado por índice RIPTE), se arriba a un salario base mensual de $22.203,09 ($266.437,05 / 12 períodos), cuantía que sugiero se utilice en la fórmula indemnizatoria."
"A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($44.414,99), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $266.489,92.-. con mas sus intereses."
"IV) La accionada se agravia porque en la sentencia se estableció 'la actualización del crédito de autos desde la fecha de su exigibilidad, es decir la fecha del siniestro (06/02/2018), a cuyo fin se estima justo y equitativo actualizar el crédito de capital de condena mediante aplicación del índice de precios al consumidor nivel general publicado por el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, ambos desde el origen del crédito y hasta su efectivo pago'... En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) coincidieron en el resultado.
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