CRUDELE, YESICA LORENA c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la desestimación de su pedido de reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente, tras la declaración de incomparecencia a la pericia médica. La Cámara confirmó la resolución y la sentencia apeladas, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en el 30% por la actuación en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Yésica Lorena Crudele (actora).
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la disposición de la Comisión Médica Nº10 que declaró la falta de incapacidad derivada de accidente y la consecuente controversia sobre la práctica y eficacia de la prueba pericial médica.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución y la sentencia apeladas en todo cuanto fue motivo de recurso, con costas a la recurrente, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"El 26 de diciembre de 2024 se le notificó por cédula al abogado de la trabajadora que esta quedaba intimada a comparecer al consultorio del experto el martes 18 de febrero de 2025 'bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial medica propia y por renuente en la ofrecida por la contraria por su exclusiva responsabilidad'. A fin de no frustrar su concurrencia, en la misma comunicación se encomendó a la representación letrada de la parte actora la debida comunicación de la fecha otorgada por el perito.
A pesar de la anticipación (54 días) con la que se le notificó la cita a la trabajadora, esta no concurrió ni dio aviso oportuno de su supuesta imposibilidad de concurrir; y recién el 20 de febrero su abogado efectuó una presentación en la que comunicaba que 'mi mandante no concurrió a la pericia fijada para el dia 18/02/2025 a las 10.20 am, debido a que se encuentra en periodo vacacional por fuera de la Provincia de Buenos Aires'. Sin embargo, no acompañó ni ofreció prueba alguna que justificara esos hechos y ni siquiera indicó cuando habría iniciado sus vacaciones ni dónde se encontraba.
Mediante auto del 26 de febrero, el Juzgado proveyó entonces que 'teniendo en cuenta la fecha en que se notificó la resolución 26.12.24, se intima a la parte actora para que dentro del plazo del tercero día acredite fehacientemente los extremos que invoca, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba pericial medica propia y por renuente en la ofrecida por la contraria por su exclusiva responsabilidad'."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba: "no concurrió ni dio aviso oportuno"; "no acompañó ni ofreció prueba alguna"; "'teniendo en cuenta la fecha... se intima a la parte actora... acredite fehacientemente'".
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Guisado votó por confirmar y el Dr. Díez Selva adhirió.
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