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TRUCIDO CASTRO JULIO CESAR (Y) c/ NORTE PROPIEDADES SA. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó la condena de la sociedad Norte Propiedades S.A. y de personas humanas como supuestos herederos/empleadores. La Cámara modificó la sentencia de grado y rechazó la demanda contra Gerardo Adrián Kupferberg, Diego Sebastián Kupferberg, Claudia Marcela Kupferberg, Felisa Marta Lewkowicz y Stephanie Yael Idelson, imponiéndoles costas.

Despido Responsabilidad de herederos Prueba Congruencia Solidaridad Costas Honorarios Norte propiedades s.a. Empleador Apelacion


¿Quién es el actor?

Trucido Castro, Julio César (actor/demandante por despido).
- Demandados: NORTE PROPIEDADES S.A. y, entre otros, GERARDO ADRÍAN KUPFERBERG; DIEGO SEBASTÍAN KUPFERBERG; CLAUDIA MARCELA KUPFERBERG; FELISA MARTA LEWKOWICZ; STEPHANIE YAEL IDELSON (codemandados personas humanas).
- Objeto de la demanda: acción por despido y condena por haberse abonado remuneraciones en forma clandestina; se reclamó solidaridad de las personas humanas (herederos/supuestos empleadores) por la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y rechazó la demanda contra GERARDO ADRÍAN KUPFERBERG, DIEGO SEBASTÍAN KUPFERBERG, CLAUDIA MARCELA KUPFERBERG, FELISA MARTA LEWKOWICZ y STEPHANIE YAEL IDELSON; les impuso las costas en ambas instancias y reguló honorarios según lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "Es innegable que los accionados en marras lo son en base a ser empleadores del actor y sucesores del empleador KUPFERBERG." (texto original del escrito de inicio, destacado en el fallo). 2) "Por el contrario, lo que cabe hacer en la especie, aspecto que el a quo omitió dada la metodología que adoptó para resolver la situación de las personas humanas codemandadas, es, en primer término, evaluar si quien en vida fue el Sr. Juan Kupferberg fue el empleador del actor. Luego, de ello ser así, corroborar si las personas humanas codemandadas fueron sus herederos; y, finalmente, de encontrarnos en dicho supuesto, analizar si correspondería condenarlas en dicho carácter. Desde mi óptica, la prueba rendida en la causa no permite superar el primer estadio." 3) "Nótese que ninguno de los testigos sindicó al occiso ni a las demás personas humanas codemandadas como empleadores, sino que solamente las señalaron como quienes estaban a cargo de la empresa." 4) "En virtud de todo lo expuesto, cabe concluir que la condena de las personas humanas codemandadas con sustento en que fueron administradores y socios de la empresa que empleó al actor no podría ser confirmada, dado que dicha circunstancia fáctica no fue alegada al demandar, por lo que se resolvió sobre una cuestión ajena a la litis, lo que violó el principio de congruencia (art. 163, CPCCN, citado)." 5) "Por lo cual, por mi intermedio, como dije, cabe modificar la sentencia de primera instancia y rechazar la acción dirigida contra GERARDO ADRÍAN KUPFERBERG, DIEGO SEBASTÍAN KUPFERBERG, CLAUDIA MARCELA KUPFERBERG, FELISA MARTA LEWKOWICZ y STEPHANIE YAEL IDELSON, con costas en ambas instancias en el orden causado, dado que, dada las particularidades del caso, el actor pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal)."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expone el voto principal con fundamentos y propuesta de modificación; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No hay disidencia.

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