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RIOS, ROBERTO CARLOS c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió reclamo contra Federación Patronal ART por indemnización por accidente de trabajo y minusvalía. La Cámara modificó la sentencia y redujo el capital de condena a $24.900,14, con intereses según el considerando IV, e impuso costas de alzada y regulación de honorarios conforme considerandos V y VI.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad Minusvalia psiquica Indemnizacion Ley 27.348 Decreto 669/2019 Ripte Intereses Honorarios


¿Quién es el actor?

Ríos Roberto Carlos (actor/apelante).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo; discusión sobre grado de incapacidad (física y psíquica), método de cálculo del capital indemnizatorio, aplicación de ley 27.348 y decreto 669/2019 para actualización y tasa de interés, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a la suma de $24.900,14, que deberá devengar intereses en la forma indicada en el considerando IV; además, impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Atento a lo expresado, considero que la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido. No soslayo que el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad psicológica, pero el principio de congruencia impide siquiera examinar los hechos que no integraron la litis. En virtud de todo lo expuesto, propicio excluir la incapacidad psíquica (10%) establecida en la instancia anterior." "Así las cosas, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $20.750.12.
- (53 x $44.457,13 x 0,515% x 1.71 -65/38-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Nota SCE N° 6026/18, que para el caso de autos resulta ser $8.084,80.
- ($1.569.865 x 0,515%). A esa suma se le debe adicionar lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, que asciende a la suma de $4.150,02 ($20.750,12 x 0,515%). En síntesis, la cantidad final de condena por este rubro alcanza a $24.900,14, con más sus intereses." "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que “lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable”. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783. Sobre esa base, esta Sala reiteradamente ha sostenido que dichas actas resultan inaplicables a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un “régimen especial en materia de intereses”... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Sobre honorarios y costas (transcripción): "El nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPC-CN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. En consecuencia, deviene improcedente el tratamiento del agravio vertido en este aspecto. ... regular los estipendios de las representaciones letradas del actor y de la demandada, y los de la perito médica, en las respectivas sumas de $1.024.856 (14 UMAs), $1.024.856 (14 UMAs) y $366.020 (5 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.). ... Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (arts. 71 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren y la resolución final consigna la modificación indicada.

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