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CAPURRO, RUBEN OMAR c/ PINTURERIAS PRESTIGIO S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido indirecto promovida por Capurro contra Pinturerías Prestigio S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por despido indirecto por falta de prueba sobre la negativa de tareas y la inexistencia de una imputación constitutiva de injuria, y confirmó además la regulación de honorarios y la imposición de costas al actor.

Despido indirecto Negativa de tareas Onus probandi Art. 65 l.c.t. Art. 242 l.c.t. Costas Honorarios perito Confirmacion Camara de apelaciones Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

Rubén Omar Capurro (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Pinturerías Prestigio S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y reclamo vinculado a la extinción de la relación laboral; además apelación de la perito contadora respecto de sus honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio; se impusieron costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En lo que aquí interesa, el actor fundó dicha decisión extintiva como respuesta a la misiva cursada por la empleadora, mediante comunicación telegráfica de fecha 25 de septiembre. En esta pieza, la demandada le “solicita” que realice un “descargo por escrito en forma manuscrita para justificar” determinadas “anomalías detectadas” en cuanto, específicamente, el desconocimiento por parte de “clientes” de sus firmas en “facturas” relativas al “canje de puntos” que implicó, el retiro de mercadería “que no han sido justificadas lícitamente”, sumado a que dichas “facturas” carecían de “aclaración de firma y DNI”. ... En orden a dicha comunicación y, adelanto, en forma absolutamente intempestiva, el actor –mediante la citada misiva de fecha 29 de septiembre
- rechazó los extremos invocados en la comunicación cursada por la empleadora y sostuvo que “ante esta temeraria e injuriosa misiva, la negativa de tareas y la falsa acusación que se me imputara (intentando) desacreditarme (…) me considero despedido por su exclusiva culpa”." "Desde esta perspectiva, tal como señaló la Sra. Jueza de grado y es soslayado por el recurrente (art. 116 L.O.), en cuanto a la invocada “negativa de tareas” es absoluta la orfandad probatoria de autos en tal sentido. Repárese en que los testigos Marios César Rivero (fs. 167) y Verónica Laura Hernández (fs. 104/105) ninguna referencia expusieron al respecto, máxime cuando ni siquiera eran compañeros de trabajo..." "Dicho requerimiento que, reitero, no constituyó imputación alguna al actor, sino el pedido de explicaciones respectivas por el cargo que desempeñaba, constituye un más que razonable ejercicio de la facultad de dirección prevista en el artículo 65 L.C.T." "Por todo lo expuesto, propongo confirmar el fallo de grado en todo cuanto así resuelve."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren y acuerdan la confirmación.

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