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PAEZ, LEONARDO FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo y cuestionó la adecuación del crédito y la liquidación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la adecuación del crédito se efectúe según el método indicado en el considerando II, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando III, imponiendo las costas de la alzada a la accionada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios Actualizacion de credito Honorarios Costas de alzada Aseguradora de riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

Páez, Leonardo Francisco.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso judicial en causa por accidentes de trabajo (recurso Ley 27.348) objetando, entre otros puntos, la determinación de la incapacidad (21,17% t.o. por contingencia del 27/9/2023), la forma de adecuación del crédito (intereses/actualización) y la fijación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se efectúe en la forma indicada en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló conforme al considerando III; y dispuso costas de la alzada conforme lo allí señalado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial, y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y demandada, así como del perito médico, en $7.733.563,37 (105,64 UMA), $7.367.689,78 (100,64 UMA) y $2.680.730,48 (36,62 UMA), respectivamente (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423; valor UMA al presente pronunciamiento -cfr. Art. 51 ley 27.423-). Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, cabe fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al mismo decisorio.

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